Amortizar un ordenador, un coche o un local: tablas y ejemplos

La tabla de amortización simplificada que usa Hacienda para autónomos: coeficiente y años máximos por tipo de bien, con ejemplos de ordenador, coche y local calculados.

Modelo 130Modelo 100Publicado el 20 de septiembre de 2026

Si compras un ordenador, una furgoneta o un local para tu actividad, no te deduces el gasto entero el año que lo pagas: lo deduces poco a poco, repartido en varios años. Eso es amortizar. Hacienda fija cada año un porcentaje máximo según el tipo de bien; tú decides cuánto de ese máximo aplicas, y puedes cambiarlo de un año a otro sin superar el tope.

Esta guía usa la tabla de amortización simplificada, que es la que se aplica en estimación directa simplificada (el régimen de la inmensa mayoría de autónomos). Si estás en estimación directa normal, se aplican las tablas del Impuesto sobre Sociedades, más detalladas pero con la misma lógica.

Qué se amortiza y qué no

Solo se amortizan los bienes que forman parte de tu inmovilizado: los que vas a usar en la actividad durante más de un año (ordenador, mobiliario, vehículo, maquinaria, local). No se amortiza lo que se consume en el propio ejercicio, como el papel, la gasolina o una licencia de software de un año: eso va directo como gasto corriente.

Para que un bien sea amortizable tiene que estar afecto a la actividad, es decir, que lo uses realmente para trabajar. Si lo compartes con tu vida personal (el caso típico es el coche o el ordenador), solo puedes amortizar la parte proporcional de uso profesional, y tienes que poder justificarlo si Hacienda te lo pide.

La tabla de amortización simplificada

Esta es la tabla oficial (Orden de 27 de marzo de 1998, aplicable en estimación directa simplificada). Cada grupo tiene un coeficiente lineal máximo (el porcentaje máximo que puedes amortizar cada año) y un periodo máximo (el número de años en que, como mucho, puedes repartir la amortización):

GrupoElementosCoeficiente máximoPeriodo máximo
1Edificios y otras construcciones3 %68 años
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20 años
3Maquinaria12 %18 años
4Elementos de transporte16 %14 años
5Equipos informáticos y programas26 %10 años
6Útiles y herramientas30 %8 años
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14 años
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25 años
9Frutales cítricos y viñedos4 %50 años
10Olivar2 %100 años

Para la mayoría de autónomos, los grupos que importan son el 2 (mobiliario y enseres), el 4 (coche o furgoneta) y el 5 (ordenador y software).

Cómo se calcula: ejemplos con números

La amortización se aplica sobre el precio de compra sin IVA (si el IVA es deducible), y el resultado es la cuota anual que te deduces como gasto.

Ordenador de 1.200 € (grupo 5, hasta 26 % anual). Si aplicas el máximo, amortizas 312 € el primer año (26 % de 1.200 €) y lo mismo los años siguientes, hasta agotar el valor en menos de 4 años. Puedes aplicar un porcentaje menor —por ejemplo, un 20 %— y repartirlo en más años, siempre que no superes el periodo máximo de 10 años.

Furgoneta de 18.000 € afecta al 100 % (grupo 4, hasta 16 % anual). Amortización máxima anual: 2.880 €. Si solo usas el vehículo al 50 % para la actividad (caso del turismo, no de la furgoneta comercial), solo puedes deducir el 50 % de esa cifra: 1.440 € al año.

Local comprado por 150.000 € (solo construcción, sin el valor del suelo, que no se amortiza; supongamos 100.000 € de construcción, grupo 1, hasta 3 % anual). Amortización máxima anual: 3.000 €, durante hasta 68 años.

Libertad de amortización para bienes de poco valor

Si compras un elemento de inmovilizado material nuevo (no de segunda mano) cuyo valor unitario no supera los 300 € sin IVA, puedes amortizarlo libremente: es decir, deducirte el 100 % el mismo año de la compra, sin repartirlo. Esta libertad tiene un límite conjunto de 25.000 € por año en el total de bienes acogidos a ella. Es habitual usarla con un teclado, una silla de oficina o un móvil barato de uso profesional.

Qué pasa si vendes o dejas de usar el bien

Cuando vendes un bien que has ido amortizando, la diferencia entre lo que cobras por él y su valor pendiente de amortizar (valor de compra menos lo ya amortizado) genera una ganancia o pérdida patrimonial, que tributa aparte del rendimiento de la actividad. Si el bien deja de estar afecto a la actividad (por ejemplo, dejas de usar el coche para trabajar), ocurre algo parecido: hay que calcular la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado en ese momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo amortizar un coche de segunda mano?

Sí, pero la libertad de amortización de 300 € solo aplica a bienes nuevos. Un coche usado se amortiza igualmente con el coeficiente del grupo 4, sobre su precio de compra.

¿Tengo que amortizar siempre al porcentaje máximo?

No. Puedes aplicar cualquier porcentaje entre el mínimo (el que resulta de repartir en el periodo máximo de años) y el coeficiente máximo de la tabla. Amortizar más rápido te da más gasto deducible ahora; amortizar más despacio, más gasto en años futuros.

¿Qué pasa si uso el ordenador también para uso personal?

Solo puedes amortizar la parte de uso profesional, con un criterio razonable y justificable. Hacienda es especialmente estricta con los vehículos turismo, donde suele exigir pruebas claras de la afectación.

¿La amortización cuenta como gasto en el modelo 130?

Sí. Reduces el rendimiento neto con la amortización del trimestre, igual que con cualquier otro gasto deducible, antes de calcular el pago fraccionado.

¿Necesito llevar algún registro especial?

Sí: un libro registro de bienes de inversión, donde apuntas cada bien, su fecha de compra, valor, coeficiente aplicado y amortización acumulada. Es lo que te van a pedir si Hacienda revisa tus gastos de amortización.

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Si llevas la amortización de tus bienes de inversión en un Excel aparte, es fácil que se descuadre con lo que declaras cada trimestre. En Trimestra el libro registro de bienes de inversión se genera solo a partir de tus facturas de compra, y la amortización del trimestre entra ya calculada en el modelo 130.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_5-estimacion-directa-simplificada/3_5_4-tabla-amortizacion-simplificada.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

Trimestra lleva tus facturas con VERI*FACTU, tus gastos y tus impuestos: el 303, el 130, el 349 y el 390 salen solos de lo que ya tienes registrado, y puedes presentarlos o descargar el fichero para la Sede.

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