Cuota de autónomos por tramos: cálculo y regularización
La cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos reales, agrupados en 15 tramos. Tabla 2026, cómo cambiar de tramo y cómo funciona la regularización con la Seguridad Social.
Desde 2023 la cuota de autónomos no es una cifra fija: se calcula según tus rendimientos netos reales, encajados en uno de 15 tramos. Cada tramo tiene una base mínima y una máxima, y tú eliges dentro de ese rango; la cuota sale de multiplicar la base elegida por el tipo de cotización (31,50 % en 2026). Al año siguiente, cuando declaras la Renta, la Seguridad Social compara lo que pagaste con lo que te correspondía y regulariza: te devuelve si pagaste de más, te reclama si pagaste de menos.
Cómo funciona el sistema de cotización por tramos
El Real Decreto-ley 13/2022 sustituyó la cuota fija por un sistema basado en la previsión de ingresos. Cuando te das de alta o revisas tu situación, indicas unos rendimientos netos mensuales previstos y la Seguridad Social te asigna un tramo; tú puedes elegir cualquier base de cotización dentro de la horquilla de ese tramo (no solo la mínima), lo que sube tu cuota pero también tu base reguladora de cara a pensión, incapacidad o paro.
Hay dos tablas:
- Tabla reducida: para rendimientos netos mensuales inferiores a 1.166,70 €. Tiene 3 tramos.
- Tabla general: para rendimientos netos de 1.166,70 € en adelante. Tiene 12 tramos.
El rendimiento neto que cuenta aquí no es exactamente el que declaras en el 130 o en la Renta: a los ingresos menos gastos deducibles de tu actividad se les resta además un porcentaje adicional en concepto de gastos genéricos de difícil cuantificación: el 7 % si eres autónomo persona física, el 3 % si cotizas como autónomo societario. Ese resultado, dividido entre los meses de alta en el año, es tu rendimiento neto mensual a efectos de cotización.
Tabla de tramos y cuotas de autónomos en 2026
Las bases de los 15 tramos para 2026 se mantienen igual que en 2025 (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, BOE del 31 de marzo). Lo único que sube es el tipo total, porque el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasa del 0,80 % al 0,90 %. El tipo de cotización total para 2026 es del 31,50 % (28,30 % contingencias comunes + 1,30 % contingencias profesionales + 0,90 % MEI + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación profesional).
La cuota mínima y máxima de cada tramo, aplicando ese 31,50 % a la base mínima y a la base máxima respectivamente:
Tabla reducida (rendimientos netos por debajo de 1.166,70 €/mes)
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima (base mín.) | Cuota máxima (base máx.) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | > 670 y ≤ 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,48 € | 283,50 € |
| 3 | > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,41 € |
Tabla general (rendimientos netos de 1.166,70 € en adelante)
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima (base mín.) | Cuota máxima (base máx.) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
La cuota mínima que puede pagar un autónomo en 2026 son los 205,88 € del tramo 1 de la tabla reducida; la máxima, si eliges la base máxima absoluta (5.101,20 €), son 1.606,88 €. Estos importes son el resultado de aplicar el 31,50 % del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 a las bases mínima y máxima de cada tramo: dentro del rango puedes elegir cualquier base intermedia y la cuota se mueve en proporción.
Si acabas de darte de alta, en los primeros 12 meses puedes aplicarte la tarifa plana en lugar de este sistema por tramos: eso lo tratamos aparte en el artículo de alta como autónomo.
Cómo cambiar de tramo a lo largo del año
Si durante el año ves que tus ingresos van a ser distintos a los que previste, puedes cambiar de base de cotización (y por tanto de tramo o de posición dentro del tramo) hasta 6 veces al año, con estas fechas de efecto:
| Si solicitas el cambio entre... | Tiene efecto el... |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
El trámite se hace en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (o en Import@ss), en el apartado de modificación de datos del trabajo autónomo, con certificado digital, Cl@ve o [email protected]. Ajustar el tramo cuando cambian tus ingresos reales es lo que evita sorpresas grandes en la regularización posterior: cuanto más se parezca tu base cotizada a tu rendimiento neto real, menos diferencia habrá que ajustar al año siguiente.
Regularización: qué pasa cuando se conoce tu renta real
La cotización que pagas mes a mes es siempre provisional, porque se basa en una previsión. La cifra definitiva se conoce cuando presentas la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente (el modelo 100), porque ahí constan tus rendimientos netos reales de la actividad. Con esos datos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cruza información con la Agencia Tributaria y compara, mes a mes, la base por la que cotizaste con la que te hubiera correspondido según tu tramo real. El resultado se notifica en una resolución, normalmente entre finales del año siguiente y principios del otro (por ejemplo, la regularización de los rendimientos de 2024 se empezó a notificar y a devolver a partir de finales de 2025 y comienzos de 2026).
Si cotizaste por encima de lo que te correspondía
Si tu base media fue superior a la de tu tramo real, la Seguridad Social te devuelve de oficio la diferencia: no hace falta que la pidas. La resolución fija el importe y la TGSS lo ingresa directamente en tu cuenta.
Si cotizaste por debajo de lo que te correspondía
Si tus ingresos reales quedaron en un tramo superior al de tu cotización, te llega una notificación con la diferencia a pagar. Tienes que ingresarla en el plazo que indique la resolución (habitualmente hasta el último día del mes siguiente a la notificación). Si no pagas en ese plazo, se aplica un recargo, que puede ser del 10 % o del 20 % según cuándo regularices respecto al vencimiento.
Si cotizaste exactamente dentro de tu tramo (aunque no coincidiera la base exacta), no hay regularización: la Seguridad Social solo actúa cuando tu rendimiento neto real cae en un tramo distinto al de tu cotización media del año.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?
Sin los datos de la Renta, la Seguridad Social no puede calcular tu rendimiento neto real y no puede regularizar tu cotización con la información fiscal correspondiente. Presentar la Renta es, además, obligatorio para cualquier autónomo en activo, con independencia del resultado.
¿Puedo elegir cotizar por una base más alta que la de mi tramo para tener mejor pensión?
No puedes salirte del tramo que te corresponde según tu previsión de ingresos, pero dentro de ese tramo sí puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Eso sube tu cuota mensual y también tu base reguladora futura.
¿La tarifa plana usa este sistema de tramos?
No mientras dure. Durante el periodo de tarifa plana (los primeros 12 meses de alta, ampliable a 24 en determinados casos) pagas una cuota reducida fija, al margen de tu tramo real; el sistema de tramos se aplica en cuanto termina ese periodo.
¿Cambiar de tramo tiene coste o penalización?
No. Cambiar de base de cotización dentro de los 6 movimientos anuales permitidos es gratuito y no genera ningún recargo; al contrario, ajustar la previsión reduce el riesgo de que la regularización posterior te reclame una diferencia grande.
¿Qué pasa si cambio de tramo varias veces y aun así me equivoco en la previsión?
No pasa nada especial: la regularización se hace igualmente, comparando la media de lo cotizado con el rendimiento neto real del año completo. Cambiar de tramo ayuda a acercarte, pero no elimina la regularización si al final el resultado real difiere.
Si facturas y llevas tus datos de ingresos y gastos en Trimestra, tienes en todo momento una estimación de tu rendimiento neto del ejercicio, útil para decidir si te conviene cambiar de tramo antes de la siguiente fecha de efecto.