Estimación directa simplificada: qué es y cómo se calcula

La estimación directa simplificada calcula tu IRPF como ingresos menos gastos, más un 5% adicional (máx. 2.000 €) sin justificantes. Requisitos, límite de 600.000 € y cálculo paso a paso.

Modelo 100Modelo 130Modelo 036Publicado el 20 de septiembre de 2026

La estimación directa simplificada es el método con el que la mayoría de autónomos en España calculan el rendimiento neto de su actividad para el IRPF: se aplica por defecto si facturaste menos de 600.000 € el año anterior y no has renunciado a ella. El rendimiento neto sale de restar a tus ingresos los gastos deducibles y, además, un 5 % adicional (con tope de 2.000 € al año) sin necesidad de justificarlo con factura.

Es el régimen que usan la inmensa mayoría de autónomos individuales: freelancers, profesionales y pequeños negocios que no llegan a medio millón de facturación. Si acabas de darte de alta, es también el que te aplica por defecto salvo que renuncies expresamente.

Qué es la estimación directa simplificada

Es una de las tres formas que existen en España para calcular cuánto has ganado con tu actividad económica de cara al IRPF. Las otras dos son la estimación directa normal y la estimación objetiva (módulos). La "simplificada" toma como base la contabilidad real de ingresos y gastos, igual que la normal, pero con menos obligaciones formales y una ventaja fiscal a cambio: ese 5 % adicional de gastos sin justificar.

No es un régimen que elijas activamente el primer día: es el que se aplica por defecto a cualquier autónomo persona física que cumpla los requisitos, sin necesidad de marcar ninguna casilla en el alta. Solo tienes que actuar si quieres salir de él (renuncia) o si dejas de cumplir los requisitos (exclusión).

Quién puede aplicarla: el límite de 600.000 €

Para estar en estimación directa simplificada tienen que cumplirse tres condiciones a la vez, según el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria:

  • Que la actividad no esté en estimación objetiva (módulos).
  • Que ninguna de tus actividades esté en estimación directa normal (el régimen es conjunto para todas tus actividades: si una está en normal, todas pasan a normal).
  • Que el importe neto de la cifra de negocio del año anterior, sumando todas tus actividades, no supere los 600.000 € anuales.

Si acabas de iniciar la actividad y no facturaste nada el año anterior, se aplica por defecto la simplificada salvo que renuncies. Si iniciaste la actividad el año anterior y no trabajaste el año completo, la cifra de negocio se eleva al año (se anualiza) para comprobar si superas el límite.

Diferencia con estimación directa normal

La estimación directa normal es obligatoria cuando tu cifra de negocio del año anterior supera los 600.000 €, o cuando renuncias voluntariamente a la simplificada. El cálculo del rendimiento neto es el mismo esquema (ingresos menos gastos), pero con dos diferencias prácticas importantes:

  • Amortizaciones: en la normal se aplican las tablas oficiales de amortización, más detalladas por tipo de bien y sector. En la simplificada se usa una tabla única y más genérica (aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998), con coeficientes máximos algo distintos.
  • Gastos de difícil justificación: en la normal no existen: cada gasto se deduce si tienes el justificante. En la simplificada, en cambio, las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se sustituyen por ese 5 % a tanto alzado, sin más papeleo.

En la práctica, la normal tiene sentido para negocios grandes o con gastos muy superiores a la media (donde el 5 % se queda corto), y la simplificada para el resto.

Diferencia con estimación objetiva (módulos)

Los módulos no calculan el rendimiento a partir de tus ingresos y gastos reales, sino a partir de unos índices fijados por Hacienda (empleados, superficie del local, potencia eléctrica…) para actividades muy concretas del sector agrícola, ganadero y algunos oficios. Si tu actividad no está en el listado de módulos —el caso de la inmensa mayoría de servicios y comercio— no tienes esta opción y tributas en estimación directa (simplificada o normal).

Cómo se calcula el rendimiento neto, paso a paso

El esquema que sigue la Agencia Tributaria (y que reproduce el modelo 100 en el apartado D1 de actividades económicas) es este:

  1. Ingresos íntegros: todo lo facturado por tu actividad, sin IVA (ventas, prestaciones de servicios, autoconsumo, subvenciones corrientes, indemnizaciones…).
  2. Gastos deducibles: todos los gastos necesarios para la actividad y justificados con factura: compras, suministros, alquiler del local, sueldos y Seguridad Social si tienes empleados, cuota de autónomos, amortizaciones (con la tabla simplificada), servicios profesionales, seguros vinculados a la actividad, etc.
  3. Diferencia (ingresos − gastos): es el rendimiento neto previo.
  4. Gastos de difícil justificación: se resta un 5 % adicional sobre esa diferencia, con un máximo de 2.000 € al año por contribuyente (art. 30.2ª del Reglamento del IRPF). No hace falta ningún justificante para este 5 %: sustituye a las provisiones y a los pequeños gastos que en la práctica nunca se logran documentar del todo.
  5. Rendimiento neto: el resultado de los pasos 3 y 4.
  6. Reducciones: si cumples los requisitos, se aplican reducciones adicionales antes de integrar el rendimiento en la base imponible general (por ejemplo, la de rentas irregulares, la de inicio de actividad del 20 % el primer año con beneficio y el siguiente, o la de autónomo económicamente dependiente).
  7. Rendimiento neto reducido: es la cifra final que se suma al resto de rentas del año en la declaración de la Renta (modelo 100).

Ejemplo con números redondos

Un diseñador freelance factura 40.000 € en el año (ingresos íntegros) y tiene 12.000 € de gastos justificados (alquiler de un coworking, software, cuota de autónomos, gestoría, amortización del ordenador):

ConceptoImporte
Ingresos íntegros40.000 €
Gastos deducibles justificados−12.000 €
Diferencia28.000 €
Gastos de difícil justificación (5 %, sin superar 2.000 €)−1.400 €
Rendimiento neto26.600 €

Como el 5 % de 28.000 € son 1.400 €, no llega al tope de 2.000 €, así que se aplica entero. Si el rendimiento previo hubiera sido, por ejemplo, 60.000 €, el 5 % serían 3.000 €, pero solo se podrían restar los 2.000 € del límite anual.

Este rendimiento neto (o el reducido, si aplica alguna reducción) es también la base sobre la que se calcula el pago fraccionado trimestral del modelo 130, y la que trasladas cada trimestre a tu libro registro de ingresos y gastos.

Renunciar o quedar excluido de la simplificada

Renuncia voluntaria

Puedes renunciar a la estimación directa simplificada aunque cumplas los requisitos, por ejemplo si tus gastos reales de difícil justificación superan claramente el 5 % o el tope de 2.000 €. Para hacerlo:

  • Se presenta mediante declaración censal, modelo 036 (casilla 610, "Renuncia"), ya que el modelo simplificado 037 se suprimió en febrero de 2025.
  • El plazo es el mes de diciembre anterior al año natural en que quieres que surta efecto (para renunciar en 2027, se presenta en diciembre de 2026). Si acabas de darte de alta, puedes hacerlo también en el momento del alta censal.
  • La renuncia vincula un mínimo de tres años y, pasado ese plazo, se prorroga automáticamente salvo que la revoques expresamente (también en diciembre, con el mismo modelo 036).

Exclusión automática

Si tu cifra de negocio del conjunto de actividades supera los 600.000 € en un año, quedas excluido de la simplificada de forma automática, sin que tengas que solicitarlo. La exclusión produce efectos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se superó el límite, y también obliga a permanecer en estimación directa normal un mínimo de tres años.

Preguntas frecuentes

¿Necesito facturas para deducir el 5 % de gastos de difícil justificación?

No. Es un porcentaje a tanto alzado sobre el rendimiento neto previo (ingresos menos gastos ya justificados), pensado precisamente para gastos que en la práctica no se logran documentar del todo. El único límite es el tope de 2.000 € al año por contribuyente.

¿Puedo estar en estimación directa simplificada y en módulos a la vez?

No. Si alguna de tus actividades tributa en estimación objetiva (módulos), el resto de tus actividades no pueden estar en estimación directa simplificada: el régimen se aplica de forma conjunta según las reglas de incompatibilidad entre métodos.

¿Qué pasa si un año facturo más de 600.000 € pero al siguiente bajo de nuevo?

La exclusión de la simplificada, una vez producida, obliga a estar en estimación directa normal un mínimo de tres años, aunque la facturación baje de los 600.000 € en un año intermedio. Solo al cabo de ese plazo puedes volver a la simplificada si vuelves a cumplir los requisitos.

¿La estimación directa simplificada afecta al modelo 130 o solo a la Renta?

Afecta a ambos: el rendimiento neto que calculas trimestralmente para el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) sigue el mismo esquema, y el resultado anual se traslada al apartado D1 del modelo 100 (Renta).

¿Puedo deducir amortizaciones en estimación directa simplificada?

Sí, pero con la tabla de amortización simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998), que es única y más genérica que las tablas oficiales que se usan en estimación directa normal.

En Trimestra calculamos automáticamente el rendimiento neto trimestral con el 5 % de gastos de difícil justificación aplicado y su tope de 2.000 € controlado, para que el modelo 130 y el D1 de la Renta salgan cuadrados sin que tengas que hacer el cálculo a mano.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/concepto-ambito-aplicacion-metodo-estimacion-directa/renuncia-exclusion-modalidad-simplificada.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

Trimestra lleva tus facturas con VERI*FACTU, tus gastos y tus impuestos: el 303, el 130, el 349 y el 390 salen solos de lo que ya tienes registrado, y puedes presentarlos o descargar el fichero para la Sede.

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