Trabajar desde casa: qué parte de la luz, el agua y el alquiler te deduces

Si trabajas desde casa puedes deducir parte del alquiler, el IBI y los suministros. Cómo calcular el porcentaje de afectación y el 30 % de los suministros, con ejemplo.

Modelo 130Modelo 100Modelo 036Publicado el 20 de septiembre de 2026

Si trabajas desde casa puedes deducir parte de los gastos de la vivienda: alquiler o amortización, IBI, comunidad y suministros como la luz, el agua o internet. La condición es que declares a Hacienda qué parte de la vivienda usas para trabajar, y el cálculo no es el mismo para los gastos de titularidad que para los suministros.

El primer paso: declarar la afectación parcial

Una vivienda puede afectarse parcialmente a una actividad económica siempre que la parte afectada se pueda separar del resto y tenga un aprovechamiento independiente (art. 22 del Reglamento del IRPF): normalmente, una habitación o un espacio concreto que uses como despacho.

Para poder deducir nada, tienes que comunicar a Hacienda los metros cuadrados de la vivienda que destinas a la actividad, a través del modelo 036 o 037 (censo de actividades), indicando el porcentaje que representan sobre el total. Si tu vivienda tiene 80 m² y usas una habitación de 12 m² como despacho, el porcentaje de afectación es del 15 %.

Lo habitual es que Hacienda acepte porcentajes de afectación de entre el 15 % y el 30 % de la vivienda; cuanto más alto, más te puede pedir que lo justifiques.

Gastos de titularidad: en proporción directa a los metros

Si la vivienda es tuya (o la alquilas), los gastos ligados a tener o usar la vivienda se deducen en la misma proporción que el porcentaje de afectación, sin ningún recorte adicional:

  • Alquiler, si vives de alquiler.
  • Amortización de la vivienda, si es de tu propiedad (con las mismas reglas de amortización de inmuebles: coeficiente máximo del 3 % anual sobre el valor de construcción, sin contar el suelo).
  • Intereses de la hipoteca, si la tienes.
  • IBI, gastos de comunidad y otras tasas municipales como la recogida de basuras.
  • Seguro de la vivienda, en la parte que corresponda.

Ejemplo: con un alquiler de 900 €/mes y un 15 % de afectación, te deduces 135 €/mes (1.620 €/año) como gasto de la actividad.

Suministros: el 30 % de la parte proporcional, no el 30 % de la factura

Aquí es donde más se confunde la gente. Los suministros de la vivienda habitual —luz, agua, gas, telefonía e internet— no se deducen en el mismo porcentaje que el resto de gastos. La ley (art. 30.2.5ª b) LIRPF) aplica un 30 % sobre la proporción entre los metros afectados y la superficie total, no un 30 % directo sobre la factura.

Con el mismo ejemplo (15 % de afectación) y una factura de luz de 80 €/mes:

  1. Proporción de la vivienda afecta: 15 %.
  2. Porcentaje deducible de suministros: 30 % de ese 15 % = 4,5 %.
  3. Deducción mensual: 4,5 % de 80 € = 3,60 €/mes (43,20 €/año).

Es una cantidad pequeña, y así lo reconoce la propia norma: si puedes acreditar un porcentaje mayor de consumo efectivo por la actividad (por ejemplo, con un contador aparte), puedes aplicar ese porcentaje superior en su lugar. Sin esa prueba, el 30 % de la proporción es el criterio por defecto que acepta Hacienda sin más trámite.

Qué necesitas para no tener problemas si te revisan

  • Haber declarado la afectación parcial en el modelo 036/037 antes de empezar a deducir.
  • Guardar las facturas de suministros y del alquiler o la hipoteca a tu nombre (o al menos con tu domicilio).
  • Un criterio de cálculo razonable y documentado del porcentaje de metros afectados: un plano o una descripción del espacio sirve.
  • Si declaras un porcentaje de suministros superior al 30 % de la proporción, ten preparada la prueba (contador separado, por ejemplo).

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 100 % de internet si lo uso también para trabajar?

No, salvo que tengas una línea contratada exclusivamente para la actividad. Si es la misma conexión que usas en casa, se aplica la misma regla del 30 % sobre la proporción de metros afectados.

¿Necesito un despacho separado con puerta?

No es obligatorio, pero ayuda a defender que el espacio tiene un uso independiente. Lo importante es poder señalar con claridad qué parte de la vivienda es la afecta.

¿Y si vivo de alquiler y el contrato está solo a nombre de mi pareja?

Es más difícil justificar la deducción si no eres parte del contrato ni de las facturas de suministros. Lo más seguro es que el contrato y los recibos estén, al menos en parte, a tu nombre.

¿Este porcentaje se aplica también en el modelo 130?

Sí. Los gastos de vivienda proporcionales al porcentaje de afectación, calculados como se explica aquí, reducen el rendimiento neto de cada trimestre para el pago fraccionado.

¿Qué pasa si cambio de vivienda a mitad de año?

Tienes que actualizar el censo (036/037) con la nueva dirección y el nuevo porcentaje de afectación, y prorratear los gastos de cada vivienda por el periodo en que estuvo afecta.

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Calcular a mano el 30 % de la proporción cada mes, para cada suministro, es tedioso y fácil de olvidar. En Trimestra defines una vez el porcentaje de afectación de tu vivienda y la plataforma aplica el cálculo automáticamente a cada factura de suministro que subes.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-deducibles/servicios-exteriores/suministros.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

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