Modelo 303: qué es, cómo se calcula y cuándo se presenta
Qué es el modelo 303 del IVA, quién lo presenta, cómo se calcula con un ejemplo, sus plazos de 2026 y 2027, las casillas que de verdad se usan y los errores que salen caros.
El modelo 303 es la declaración con la que cada trimestre le cuentas a Hacienda el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado a tus proveedores, y pagas la diferencia. Lo presentan casi todos los autónomos y empresas que facturan con IVA en España, del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre (el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero).
Si es tu primer 303, quédate con esto: no pagas IVA de tu bolsillo. Cobras el IVA por cuenta de Hacienda, restas el que has soportado en tus compras y le entregas la diferencia.
Quién tiene que presentar el 303
Lo presenta quien realiza actividades sujetas a IVA: la mayoría de autónomos y sociedades. Se presenta aunque el trimestre haya salido a cero o sin actividad: en ese caso se marca «sin actividad», pero se presenta igual.
No lo presentan quienes hacen solo operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (por ejemplo, formación reglada o algunos servicios sanitarios). Si tu caso es mixto, presentas el 303 y tienes que aplicar la regla de prorrata, que limita el IVA que puedes deducirte.
Cuándo se presenta: fechas de 2026 y 2027
| Trimestre | Operaciones | Plazo de presentación | Último día para domiciliar |
|---|---|---|---|
| 1T | enero a marzo | 1 a 20 de abril | 15 de abril |
| 2T | abril a junio | 1 a 20 de julio | 15 de julio |
| 3T | julio a septiembre | 1 a 20 de octubre | 15 de octubre |
| 4T | octubre a diciembre | 1 a 30 de enero | 27 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga al siguiente día hábil. Domiciliar el pago obliga a presentar antes: entre el fin del plazo de domiciliación y el fin del plazo de presentación tiene que haber al menos tres días hábiles y cinco naturales.
Las empresas grandes y quienes están en el registro de devolución mensual presentan el 303 cada mes, no cada trimestre.
Cómo se calcula, con un ejemplo
El cálculo tiene dos partes: el IVA devengado (el que has cobrado) menos el IVA deducible (el que has pagado).
Imagina un trimestre en el que has facturado 9.000 € más IVA al 21 % y has tenido 1.500 € de gastos con IVA al 21 %:
- IVA devengado: 9.000 × 21 % = 1.890 €
- IVA deducible: 1.500 × 21 % = 315 €
- Resultado: 1.890 − 315 = 1.575 € a ingresar
Si el resultado sale negativo, no te devuelven el dinero cada trimestre: queda a compensar en los siguientes. Solo en el cuarto trimestre puedes pedir la devolución del saldo que te quede a favor.
Qué IVA puedes deducirte
Para deducir el IVA de un gasto tienen que darse tres condiciones: que esté relacionado con tu actividad, que tengas factura completa a tu nombre (un ticket no sirve) y que lo tengas anotado en tu libro de facturas recibidas.
Hay límites conocidos: el IVA de las comidas y atenciones a clientes no se deduce nunca; el de un vehículo de uso mixto se presume deducible al 50 %; y el de los suministros de tu vivienda solo si la vivienda está afecta a la actividad.
Las casillas que más se usan
El modelo tiene muchas casillas, pero un autónomo normal usa unas pocas:
- Casillas 01 a 09: base imponible y cuota de lo que has facturado, separado por tipo de IVA (4 %, 10 % y 21 %).
- Casillas 10 y 11: compras a proveedores de la Unión Europea, que se autoliquidan.
- Casillas 12 y 13: otros servicios con inversión del sujeto pasivo, por ejemplo de proveedores de fuera de la UE.
- Casilla 27: total del IVA devengado.
- Casillas 28 a 39: IVA soportado deducible, separando gastos corrientes de bienes de inversión.
- Casilla 45: total a deducir. Casilla 46: resultado del régimen general.
- Casilla 59: entregas intracomunitarias, que además van en el modelo 349.
- Casilla 71: el resultado final de la declaración.
Cómo se presenta y cómo se paga
Se presenta por internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado, DNIe o Cl@ve. Tienes tres caminos:
- Pre303, el formulario de la AEAT, que permite importar tus libros registro y rellenar las casillas solas.
- Importar un fichero con el formato oficial que genera tu programa de facturación.
- Presentación directa desde el propio programa, si está integrado con la AEAT.
Para pagar tienes dos opciones: domiciliar el importe (se carga el último día del plazo, y hay que presentar antes de la fecha límite de domiciliación) o pagar en tu banco, obtener el NRC y ponerlo en la declaración.
Errores que salen caros
- Presentar fuera de plazo. Si sale a ingresar y presentas tarde sin requerimiento, hay recargo: del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año.
- Deducir IVA sin factura completa. Un ticket no da derecho a deducción; pide factura con tus datos.
- Olvidar el 349. Si facturas a empresas de otros países de la UE, además del 303 tienes que presentar la declaración recapitulativa.
- Meter una factura en el trimestre equivocado. El IVA va al trimestre en que se devenga la operación, no a aquel en que cobras.
- No presentar un trimestre sin actividad. Sigue siendo obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me sale negativo el 303?
Queda a compensar en los siguientes trimestres del mismo año y de los cuatro años siguientes. En el cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución.
¿Puedo presentar el 303 sin actividad?
Sí, y debes hacerlo mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA. Se marca la casilla de «sin actividad» y se presenta a cero.
¿El IVA de una factura que no me han pagado también se declara?
Sí. Salvo que estés acogido al régimen especial del criterio de caja, el IVA se declara cuando se emite la factura, aunque el cliente no haya pagado. Si la deuda acaba siendo incobrable, existe un procedimiento para recuperarlo con una factura rectificativa y plazos estrictos.
¿Y si me equivoco en una declaración ya presentada?
Desde 2024 se corrige con una autoliquidación rectificativa: se presenta un 303 nuevo marcando esa casilla y el número de justificante del anterior.
¿Tengo que presentar también el 390?
Sí, salvo que estés exonerado (por ejemplo, quien tributa solo en régimen simplificado o solo arrienda inmuebles urbanos). El 390 es el resumen anual del IVA y se presenta en enero.