Modelo 347: operaciones con terceros, quién lo presenta

El modelo 347 declara cada año quién te compró o vendió por más de 3.005,06 €. Te explicamos quién está obligado, qué se excluye y el plazo de 2026.

Modelo 347Publicado el 20 de septiembre de 2026

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: informa a Hacienda de cada cliente o proveedor con el que hayas superado los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural. No lleva IVA ni IRPF asociado, solo información: sirve para que la AEAT cruce lo que tú declaras con lo que declara la otra parte. Se presenta en febrero del año siguiente.

¿Quién tiene que presentarlo?

Empresarios y profesionales, en estimación directa o en módulos, que en el año natural hayan realizado con una misma persona o entidad operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). También están obligadas las comunidades de propietarios y las entidades que agrupan a varias personas (comunidades de bienes, herencias yacentes) por sus compras de bienes y servicios al margen de una actividad económica.

El umbral se mira por persona o entidad, no por factura ni por operación suelta. Si le compraste a un proveedor 800 € en enero, 900 € en abril y 1.400 € en octubre, sumas los tres importes: 3.100 € en total, así que ese proveedor entra en el modelo 347 aunque ninguna factura individual llegue a los 3.005,06 €.

Hay un umbral distinto y más bajo para un caso concreto: los cobros en nombre de terceros por cuenta de asociaciones, colegios profesionales o similares (por ejemplo, cuotas de socios que gestiona un colegio profesional) se declaran a partir de 300,51 €.

Cómo se calcula el importe de cada operación

  • El importe se toma con el IVA incluido, no la base imponible sola.
  • Se computa por el criterio de devengo del IVA (cuando se expide la factura o se presta el servicio), no por cuándo se cobra o se paga.
  • Si hay una devolución, descuento o rectificación de una operación ya declarada, se resta del importe del año en que se produce esa rectificación, no del año original.
  • Las operaciones se agrupan por trimestre en el propio modelo (salvo la comunidad de bienes en régimen de arrendamiento, que va desglosada de otra forma), aunque el umbral de 3.005,06 € se mide sobre el total anual con esa persona o entidad.

Qué operaciones no entran en el modelo 347

Aunque superes los 3.005,06 € con alguien, hay operaciones que no se incluyen en la declaración porque ya las conoce Hacienda por otra vía o porque la norma las excluye expresamente:

  • Suministros de agua, electricidad, combustible y seguros: no se declaran en el 347 aunque el proveedor supere el umbral.
  • Operaciones ya declaradas en otro modelo informativo: los ingresos de un profesional sujetos a retención de IRPF que constan en el modelo 190, los alquileres de local con retención que constan en el 180, y las operaciones intracomunitarias que van en el modelo 349.
  • Operaciones a título gratuito y las realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías (tienen su propio control aduanero).
  • Arrendamientos de bienes sujetos a retención que ya se declaran en el modelo 180, y los arrendamientos de vivienda para uso propio del arrendatario, que están exentos de IVA y fuera del 347 en la mayoría de los casos.

Si tu única relación con un cliente o proveedor durante el año fueron operaciones de este tipo, ese tercero no aparece en tu modelo 347 aunque el total supere los 3.005,06 €.

Quién queda excluido de presentarlo, aunque tenga actividad

Según el artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), no presentan el modelo 347:

  • Quienes no tengan en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) en estimación objetiva de IRPF y en régimen simplificado o de la agricultura de IVA, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes durante el año no hayan realizado con ninguna persona o entidad operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 €.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables (las que se han visto en el apartado anterior).
  • Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda ya recibe el detalle de sus facturas en tiempo real.
  • Quienes lleven los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT durante todo el año.

Un autónomo en estimación directa que factura normal (sin módulos) y no está en el SII no entra en ninguna de estas excepciones: si supera el umbral con alguien, presenta el modelo.

Plazo de presentación en 2026

El modelo 347 de las operaciones de 2025 se presenta en febrero de 2026. Como el 1 de febrero de 2026 cae en domingo, el plazo empieza el lunes 2 y, según el calendario de días hábiles de la AEAT, se extiende hasta el 2 de marzo de 2026. Conviene comprobar el calendario del contribuyente de ese año antes de dar la fecha por cerrada, porque los festivos locales y autonómicos pueden mover el último día.

Se presenta por internet, con certificado electrónico, Cl@ve o los sistemas de identificación habilitados para colaboradores sociales (gestorías que presentan en nombre de sus clientes).

Qué pasa si tú y tu cliente no coincidís en la cifra

El modelo 347 es, sobre todo, una herramienta de cruce de datos: Hacienda compara lo que tú declaras que le vendiste a alguien con lo que esa persona declara que te compró. Si las cifras no coinciden, es habitual recibir un requerimiento para explicar la diferencia antes de que derive en algo más. Las causas más frecuentes son un desfase en la imputación temporal (una parte lo declara por el trimestre de la factura y la otra por el del cobro) o el olvido de alguna factura. Llevar los libros registro de IVA al día y bien fechados durante el año facilita mucho no tener sorpresas al presentar este modelo en febrero.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 347 lleva IVA o IRPF que pagar?

No. Es una declaración informativa, no una autoliquidación: no genera ningún ingreso ni devolución, solo comunica a Hacienda con quién has operado y por cuánto.

¿Se declaran las operaciones con un cliente al que le facturé varias veces por importes pequeños?

Sí, si la suma de todas las facturas del año con ese cliente supera los 3.005,06 € (IVA incluido), entra en el modelo 347 aunque cada factura individual sea muy inferior a esa cifra.

¿Tengo que declarar los gastos de luz, agua o el seguro aunque superen los 3.005,06 € con esa empresa?

No, los suministros de agua, electricidad, combustible y los seguros están excluidos expresamente del modelo 347.

¿Si uso el SII tengo que presentar también el modelo 347?

No, quienes están en el Suministro Inmediato de Información quedan excluidos de presentar el 347 porque Hacienda ya recibe el detalle de sus facturas por esa vía.

¿Qué pasa si mi cliente declara un importe distinto al que yo he declarado?

Hacienda puede requerirte para que expliques la diferencia. Suele deberse a que una de las dos partes imputó la operación en otro trimestre o directamente la olvidó; conviene revisar los libros registro antes de responder.

---

En Trimestra, los libros registro de IVA quedan siempre al día con cada factura emitida y cada gasto registrado, así que cuando llega febrero solo hay que revisar el resumen de operaciones por cliente y proveedor, no reconstruirlo desde cero.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/obligados-presentar-modelo-347.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

Trimestra lleva tus facturas con VERI*FACTU, tus gastos y tus impuestos: el 303, el 130, el 349 y el 390 salen solos de lo que ya tienes registrado, y puedes presentarlos o descargar el fichero para la Sede.

Ver cómo funciona