Modelo 390: el resumen anual del IVA, y quién está exonerado

El modelo 390 resume todo el IVA del año antes del 30 de enero. Te explicamos quién tiene que presentarlo, quién está exonerado y cómo se calcula a partir de tus cuatro modelos 303.

Modelo 390Modelo 303Publicado el 20 de septiembre de 2026

El modelo 390 es el resumen anual del IVA: recoge en un único documento todas las operaciones de IVA del año que ya has ido declarando trimestre a trimestre en el modelo 303. No paga ni devuelve nada por sí mismo —el resultado ya se liquidó en los cuatro 303—, pero Hacienda lo usa para comprobar que las cifras trimestrales cuadran con el conjunto del año.

Quién tiene que presentarlo

Como regla general, todo autónomo o empresa que presenta el modelo 303 durante el año tiene que presentar también el 390, salvo que esté dentro de alguna de las exoneraciones. Si tributas en el régimen general de IVA —el caso de la mayoría de autónomos con estimación directa— tienes que presentarlo, sin excepción por facturación ni por volumen de operaciones.

Quién está exonerado

Solo quedan exonerados de presentar el modelo 390:

  • Quienes tributan exclusivamente en el régimen simplificado de IVA y/o en el régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Quienes están dados de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Si combinas el régimen general con cualquier otra actividad, o simplemente estás en régimen general sin más, la exoneración no te aplica: tienes que presentarlo igual. Es un error habitual pensar que por ser autónomo pequeño no toca presentarlo; el criterio es el régimen de IVA, no el tamaño del negocio.

Plazo

Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al que se declara, al mismo tiempo que el último 303 del cuarto trimestre.

Qué contiene

El modelo 390 no es una simple suma de los cuatro 303: desglosa la información por tipo de operación, tipo impositivo y periodo, y exige un nivel de detalle mayor. Las páginas que puede llevar un autónomo en estimación directa son, principalmente:

  • Página 01: identificación y resumen de resultados del ejercicio.
  • Página 02 y 02B: desglose del IVA devengado y deducido, con el total de cuotas de IVA y recargo de equivalencia.
  • Página 03: resultado de la liquidación anual.
  • Página 04, 06 y 07: operaciones específicas (intracomunitarias, prorrata, otra información), según corresponda a cada caso.

Las páginas 05 (régimen simplificado) y 08 (sectores diferenciados) solo se rellenan si te encuentras en esos supuestos concretos.

Un punto que suele dar problemas: las casillas de desglose del IVA por tipo impositivo (general, reducido, superreducido) tienen que cuadrar exactamente con el desglose real de tus operaciones del año, un dato que el modelo 303 no pide de forma acumulada y que hay que reconstruir a partir de tus facturas y gastos.

Cómo se calcula a partir de los 303

En la práctica, el 390 se construye así:

  1. Se toman las cifras de IVA devengado y deducido de los cuatro trimestres (los cuatro modelos 303 ya presentados).
  2. Se desglosan por tipo impositivo, algo que el 303 no exige desglosado pero el 390 sí.
  3. Se comprueba que el resultado anual coincide con la suma de los resultados trimestrales (a ingresar, a compensar o a devolver).
  4. Se rellenan los apartados específicos que apliquen (intracomunitarias, prorrata, sectores diferenciados).

Si hay una discrepancia entre lo que dicen los 303 y lo que sale en el 390, es una señal de que algo se contabilizó mal en algún trimestre, y conviene revisarlo antes de presentar, porque Hacienda cruza estos datos.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 390 supone pagar IVA otra vez?

No. Es un resumen informativo; el IVA ya se pagó o compensó en los cuatro modelos 303 del año. El 390 no genera ingreso ni devolución adicional.

¿Qué pasa si no lo presento estando obligado?

Hacienda lo trata como una declaración informativa no presentada, con su propio régimen sancionador, independiente de que los 303 estuvieran bien presentados.

¿Los autónomos en módulos lo presentan?

Si están en el régimen simplificado de IVA (asociado a módulos) y no combinan otra actividad en régimen general, están exonerados. Si combinan régimen simplificado con régimen general para otra actividad, sí tienen que presentarlo.

¿Se presenta aunque el resultado del año haya sido siempre a compensar?

Sí. La obligación de presentar el 390 no depende de si el resultado ha sido a ingresar, a compensar o a devolver, sino de estar en régimen general de IVA y no encajar en ninguna exoneración.

¿Puedo presentarlo antes del 30 de enero si ya tengo todos los datos?

Sí, se puede presentar en cualquier momento dentro del plazo (1 a 30 de enero), no hace falta esperar al último día.

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En Trimestra el modelo 390 se genera a partir de las mismas facturas y gastos que ya usas para los cuatro 303 del año: el desglose por tipo impositivo se calcula solo, sin tener que reconstruirlo a mano en enero.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

Trimestra lleva tus facturas con VERI*FACTU, tus gastos y tus impuestos: el 303, el 130, el 349 y el 390 salen solos de lo que ya tienes registrado, y puedes presentarlos o descargar el fichero para la Sede.

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