Modelo 130: quién lo presenta y cómo se calcula

El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa. Se presenta cada trimestre, salvo que casi todos tus ingresos ya lleven retención.

Modelo 130Publicado el 20 de septiembre de 2026

El modelo 130 es la autoliquidación con la que un autónomo en estimación directa adelanta a Hacienda una parte del IRPF que pagará por su actividad, trimestre a trimestre. Se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre tiene plazo hasta el 30 de enero del año siguiente (art. 111.1 del Reglamento del IRPF). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Quién tiene que presentarlo

Lo presenta cualquier autónomo en estimación directa (normal o simplificada) que ejerza una actividad empresarial o profesional, con una excepción importante.

La exoneración por retenciones

No hace falta presentar el modelo 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Es el caso típico de un profesional (consultor, formador, traductor…) que factura casi siempre a empresas, porque esas facturas ya incorporan una retención que Hacienda considera un adelanto suficiente.

Ojo con dos matices que resuelve la Dirección General de Tributos:

  • Si tu actividad es empresarial (no profesional), esta exoneración no se aplica aunque casi toda tu facturación lleve retención (DGT V1230-23).
  • Si el año anterior no tuviste ingresos (por ejemplo, porque acabas de darte de alta), tampoco puedes acogerte a la exoneración basándote en «cero ingresos, cero sin retener» (DGT V1290-25).
  • En el año de inicio de la actividad, el porcentaje del 70 % se mira sobre el propio trimestre en curso, no sobre el año anterior (art. 109.5).

Si no llegas al 70 % de ingresos con retención, tienes que presentar el modelo 130 todos los trimestres, aunque el resultado te salga a devolver o a cero (en ese caso, con resultado negativo o cero, la declaración es igualmente obligatoria, solo cambia el tipo de declaración).

Cómo se calcula

El cálculo parte del rendimiento neto de la actividad en lo que va de año (ingresos menos gastos deducibles, acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras), y sobre ese rendimiento se aplica un 20 %. A ese resultado se le resta lo que ya hayas ingresado en los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que te hayan practicado en las facturas.

Las casillas principales de la casilla de resultado siguen esta lógica:

CasillaQué recoge
0720 % del rendimiento neto acumulado del año
11Suma de otros conceptos (según el tipo de actividad)
12Resultado de 07 + 11; si sale negativa, se pone a 0
13Minoración (la tabla de reducciones, si te aplica)
1412 menos 13, aunque quede en negativo
15Si la 14 es positiva, resta los resultados negativos (casilla 19) de trimestres anteriores del mismo año que aún no se hayan deducido
19Resultado negativo del trimestre, para arrastrar al siguiente

El tipo de declaración también depende de este resultado: es de tipo «a deducir» (B) cuando la casilla 19 salió negativa entre el primer y el tercer trimestre, y de tipo «negativa» (N) cuando el resultado del cuarto trimestre es cero o negativo.

Un ejemplo con números redondos

Un autónomo en estimación directa simplificada, sin apenas facturas con retención, acumula en el primer trimestre 12.000 € de ingresos y 4.000 € de gastos deducibles (incluido el 5 % de gastos de difícil justificación). El rendimiento neto es 8.000 €. El 20 % son 1.600 €: esa es la cantidad que ingresa con el modelo 130 del primer trimestre, salvo que le apliquen minoraciones adicionales.

En el segundo trimestre, si el rendimiento acumulado del año sube a 15.000 €, el 20 % son 3.000 €; a esa cifra se le resta lo ya ingresado en el primer trimestre (1.600 €), así que el pago del segundo trimestre sería de 1.400 €.

Qué pasa si no lo presentas teniendo que hacerlo

No presentar el modelo 130 estando obligado es una infracción tributaria, con recargos que crecen cuanto más tardes en regularizarlo por tu cuenta, y sanción si lo detecta la Agencia Tributaria antes que tú. Si detectas que te faltó un trimestre, lo normal es presentarlo fuera de plazo cuanto antes, para que el recargo sea el mínimo posible.

Relación con el modelo 303 y con la Renta

El modelo 130 no sustituye al modelo 303 de IVA: son impuestos distintos (IRPF frente a IVA) y se presentan los dos, cada trimestre, si no estás exonerado de ninguno. Lo que sí hace el modelo 130 es adelantar una parte del IRPF que luego se ajusta en la declaración de la Renta del año siguiente: lo pagado con los cuatro modelos 130 se resta del resultado final de la Renta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 si soy autónomo societario?

No. El modelo 130 es para personas físicas en estimación directa. Si operas a través de una sociedad, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades se declara con el modelo 202, que sigue otras reglas.

¿Qué pasa si en un trimestre tengo pérdidas?

Si el rendimiento acumulado del año es negativo, el resultado de la casilla 12 se pone a 0 y no hay que ingresar nada, pero sigues obligado a presentar el modelo (con resultado negativo) si no estás exonerado por retenciones.

¿La exoneración por retenciones es automática?

Sí, no hay que solicitarla ni marcarla en ningún sitio: si el año anterior cumpliste el requisito del 70 % de ingresos con retención (y tu actividad es profesional, no empresarial), simplemente no presentas el modelo 130 ese año.

¿El modelo 130 tiene domiciliación bancaria?

Sí, se puede domiciliar el pago, pero hay que presentarlo unos días antes del fin de plazo: la Agencia Tributaria exige que queden al menos 3 días hábiles y 5 naturales entre el fin del plazo de domiciliación y el fin del plazo general de presentación.

¿Puedo rectificar un modelo 130 ya presentado?

Sí, con una autoliquidación complementaria (si el resultado a ingresar sube) o solicitando la rectificación (si baja), citando el trimestre y ejercicio que corriges.

Fuente oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente.html

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

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