Calendario fiscal del autónomo: todos los plazos
Todas las fechas de presentación del autónomo: IVA, IRPF, retenciones, resumen anual y operaciones con terceros, trimestre a trimestre y qué pasa si el plazo cae en festivo.
Si eres autónomo en estimación directa y régimen general de IVA, tienes que presentar cuatro declaraciones cada trimestre (IVA, IRPF y, si retienes a alguien, retenciones) más tres o cuatro declaraciones anuales a principios de año. Todas comparten la misma lógica de plazos: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo, salvo el cuarto trimestre, que se alarga hasta el 30 de enero. Este calendario reúne cada modelo con su plazo exacto y con las excepciones que te pueden pillar a contrapié.
Los tres modelos que presentas cada trimestre
Modelo 303: IVA
Declara el IVA repercutido en tus facturas menos el soportado en tus gastos. Plazo:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | enero–marzo | 1–20 de abril |
| 2T | abril–junio | 1–20 de julio |
| 3T | julio–septiembre | 1–20 de octubre |
| 4T | octubre–diciembre | 1–30 de enero |
El cuarto trimestre tiene diez días más porque coincide con el modelo 390 (resumen anual), que también vence a finales de enero. Si necesitas repasar cómo se calcula, tienes la guía completa en qué es el modelo 303 y cómo se rellena.
Modelo 130: pago fraccionado de IRPF
Es un adelanto del IRPF que luego se descuenta en la declaración de la renta. Mismos plazos que el 303: 1–20 de abril, julio y octubre, y 1–30 de enero para el cuarto trimestre. No lo presentas si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención (detalles en quién presenta el modelo 130).
Modelos 111 y 115: retenciones
Si retienes IRPF a otros autónomos que te facturan (por ejemplo, a un diseñador que te cobra con retención) o pagas un alquiler de local sujeto a retención, presentas:
- Modelo 111 (retenciones de trabajadores, profesionales y otros autónomos): 1–20 de abril, julio, octubre y también enero (no hay prórroga al 30).
- Modelo 115 (retención del alquiler del local): mismos plazos que el 111.
A diferencia del 303 y el 130, el cuarto trimestre de retenciones se presenta en los primeros veinte días de enero, sin margen extra.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Solo si facturas o recibes facturas de otro país de la UE con NIF-IVA. Es trimestral con el mismo calendario que el 303 (1–20 de abril/julio/octubre, 1–30 de enero en el 4T), salvo que superes el umbral que obliga a presentarlo mensualmente, en cuyo caso el plazo son los primeros veinte días del mes siguiente a cada operación.
Lo que se presenta una vez al año, a principios del ejercicio siguiente
Modelo 390: resumen anual de IVA
Recopila las cuatro declaraciones trimestrales del 303 del año. Se presenta del 1 al 30 de enero, junto con el 303 del cuarto trimestre. No todo el mundo lo presenta: quien tributa exclusivamente en régimen simplificado, en arrendamiento de inmuebles urbanos, o está en el SII, queda exonerado. Un autónomo en régimen general de IVA sí lo presenta siempre.
Modelo 347: operaciones con terceros
Declara, desglosado por trimestres, a cada cliente o proveedor con el que superaste 3.005,06 € en el año natural. Se presenta en febrero (en 2026, hasta el 2 de marzo, porque el día 28 cae en sábado). Quedan fuera las operaciones ya declaradas por otra vía, como las intracomunitarias del 349.
Modelo 100: la declaración de la renta
Integra todo tu rendimiento como autónomo (y el resto de tus rentas) del año anterior. Se presenta entre abril y el 30 de junio. Lo que ya adelantaste con el modelo 130 y las retenciones que te practicaron se descuentan del resultado.
Resumen del año en una tabla
| Mes | Qué se presenta |
|---|---|
| Enero (1–20) | 111 y 115 del 4T |
| Enero (1–30) | 303, 130, 349 y 390 del 4T / del año |
| Febrero | 347 del año anterior |
| Abril (1–20) | 303, 130, 111, 115 y 349 del 1T |
| Abril–junio | Modelo 100 (Renta) |
| Julio (1–20) | 303, 130, 111, 115 y 349 del 2T |
| Octubre (1–20) | 303, 130, 111, 115 y 349 del 3T |
Qué pasa si el plazo cae en festivo
Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo (nacional, autonómico o incluso local), se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015). La relación de festivos de cada año se publica en el BOE en octubre del año anterior. Es la razón de que el plazo del 347 de 2026 llegue hasta el 2 de marzo en vez del 28 de febrero.
Una excepción a tener en cuenta si domicilias el pago: entre el fin del plazo para domiciliar y el fin del plazo de presentación tiene que haber al menos 3 días hábiles y 5 naturales de margen, así que la fecha límite para domiciliar suele ser unos días anterior a la fecha límite de presentación (para 2026, el 15 de abril, julio y octubre, y el 27 de enero, son las fechas límite de domiciliación de los modelos trimestrales).
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Presentar tarde sin que la AEAT te lo haya requerido tiene un recargo que crece con el tiempo transcurrido desde el fin del plazo (entre el 1 % y el 15 % si regularizas dentro del año, sin intereses de demora en ese primer año), y si la AEAT te requiere antes, la sanción es mayor y sí lleva intereses. Presentar antes de que te avisen siempre sale más barato que esperar.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre?
En el caso más habitual (estimación directa, régimen general de IVA), el 303 de IVA y el 130 de IRPF. Si retienes a otros profesionales o pagas alquiler de local con retención, se suman el 111 y el 115. Si operas con la UE, el 349.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del cuarto trimestre?
Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, diez días más que los otros tres trimestres, porque coincide con el resumen anual (modelo 390).
¿Todos los autónomos presentan el modelo 347?
Solo si con algún cliente o proveedor superaste 3.005,06 € en el año natural, y esa operación no está ya declarada por otra vía (como el 349 de operaciones intracomunitarias).
¿Qué pasa si un plazo termina en fin de semana?
Se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente. Los festivos autonómicos y locales también cuentan, así que conviene revisar el calendario de tu municipio, no solo el nacional.
¿Todos los autónomos presentan el modelo 130?
No: si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF, estás exonerado (con matices si es tu primer año de actividad o si tu actividad es empresarial, no profesional).