Darse de alta como autónomo: 036, IAE y RETA
Para darte de alta como autónomo necesitas el modelo 036 en Hacienda antes de empezar y el alta en el RETA hasta 60 días antes o el mismo día de inicio. Aquí va el orden y los plazos exactos.
Para darte de alta como autónomo necesitas hacer dos trámites, y en un orden concreto: primero la declaración censal (modelo 036) en la Agencia Tributaria, con el epígrafe IAE de tu actividad, y después el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la Seguridad Social. El primero se presenta antes de empezar a facturar; el segundo, como muy tarde el mismo día en que empiezas. No hay un tercer trámite: el modelo 037 ya no existe.
Qué trámites hacen falta para darte de alta como autónomo
En resumen, son dos gestiones distintas, con dos administraciones distintas:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036): le dices a la Agencia Tributaria qué actividad vas a hacer, desde cuándo y bajo qué epígrafe del IAE. Es gratuito y se presenta antes de iniciar la actividad.
- Alta en el RETA (Seguridad Social, a través de Import@ss): es la que te da cobertura como trabajador por cuenta propia y genera la cuota mensual. Se puede pedir hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y como muy tarde el mismo día en que empiezas.
No hace falta ir a ninguna oficina si tienes certificado digital, Cl@ve o DNIe: los dos trámites se hacen online, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en Import@ss.
Modelo 036: la declaración censal de alta en Hacienda
Solo existe el 036 (el 037 desapareció en 2025)
Durante años convivieron el modelo 036 (completo) y el 037 (una versión simplificada, solo para personas físicas residentes con actividades sencillas). Desde el 3 de febrero de 2025 la Agencia Tributaria eliminó el modelo 037: ahora todas las altas, modificaciones y bajas censales se hacen con el modelo 036, que incorpora una variante simplificada para quien antes habría usado el 037. Si ves una guía que todavía habla de «elegir entre 036 o 037», está desactualizada: hoy no hay elección, es 036 siempre.
Plazo: antes de empezar, no después
La Agencia Tributaria es clara en este punto: la declaración de alta se presenta antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. No hay una ventana de días como con el RETA; el límite es la propia fecha de inicio de actividad que tú mismo declaras en el modelo. Si emites tu primera factura antes de presentar el 036, esa factura es anterior a tu alta, lo que puede acarrear sanción y complica justificar el IVA soportado de esos primeros gastos.
En la práctica, la fecha de inicio que pongas en el 036 es la que arrastra el resto de trámites: marca desde cuándo puedes facturar y es también la fecha de referencia para pedir el alta en el RETA.
Qué declaras en el modelo 036
Además de tus datos identificativos y el domicilio fiscal, el 036 recoge:
- La actividad económica que vas a ejercer, con su epígrafe IAE (ver el siguiente apartado).
- El régimen de IVA: general, recargo de equivalencia, régimen simplificado, agricultura, etc.
- Si vas a hacer operaciones intracomunitarias (para darte de alta en el ROI, registro que necesitas para el modelo 349).
- Si estás obligado a retener a terceros (por ejemplo, si vas a tener un local en alquiler y practicas retención al arrendador), lo que te obliga también al modelo 115.
- El método de determinación del rendimiento: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos), si tu actividad y facturación lo permiten.
Epígrafe IAE: cómo elegir la actividad económica
Buscar el epígrafe correcto
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) tiene un listado de epígrafes agrupados por actividad: cada oficio o negocio corresponde a uno o varios códigos (por ejemplo, «programación informática», «comercio al por menor de ropa» o «actividades de consultoría»). Elegir el epígrafe adecuado importa porque de él dependen matices como el tipo de retención que te aplican tus clientes o si tu actividad se puede acoger a módulos. La Agencia Tributaria tiene un buscador de actividades económicas en su sede electrónica para localizar el epígrafe exacto según lo que vayas a hacer; si combinas dos actividades distintas (por ejemplo, vender un producto y además dar formación sobre él), puedes darte de alta en más de un epígrafe.
Estás exento de pagar el IAE, pero no de elegirlo
Aquí hay una confusión habitual: las personas físicas están exentas del IAE, sea cual sea su facturación, según confirma la propia Agencia Tributaria. Eso significa que un autónomo nunca paga la cuota del IAE ni presenta su declaración anual. Pero la exención es de pago, no de identificación: al presentar el 036 tienes que indicar igualmente el epígrafe que corresponde a tu actividad, porque es el dato que usa Hacienda (y tus clientes, para las retenciones) para saber a qué te dedicas. Las sociedades, en cambio, sí están sujetas al IAE, aunque también quedan exentas si están en sus dos primeros años de actividad o si su cifra de negocio no llega al millón de euros.
Alta en el RETA: plazo y cómo se comunica
Hasta 60 días antes, o el mismo día como máximo
El alta en el RETA se tramita en Import@ss, el portal de autónomos de la Seguridad Social. El plazo es más flexible que el de Hacienda, pero tiene un límite claro por ambos lados: puedes solicitarla con hasta 60 días naturales de antelación sobre la fecha en que vas a empezar a trabajar, y como muy tarde debes presentarla el mismo día en que arranca tu actividad (la misma fecha que hayas declarado en el 036).
| Trámite | Dónde | Plazo |
|---|---|---|
| Alta censal (036) | Sede electrónica de la Agencia Tributaria | Antes de iniciar la actividad |
| Alta en el RETA | Import@ss (Seguridad Social) | Hasta 60 días naturales antes del inicio, y como máximo el mismo día |
Qué pasa si te retrasas
Si ya has empezado a trabajar y todavía no has presentado el alta en el RETA, tienes que comunicarla igualmente, pero la Seguridad Social la considera presentada fuera de plazo. Además, si el alta se registra después de la fecha real de inicio, la cotización se calcula desde el primer día del mes en que empezaste a trabajar, no desde el día exacto: acabas pagando la cuota de un mes completo aunque solo hayas trabajado una parte. Por eso conviene tramitar el RETA en cuanto tengas clara la fecha de inicio, sin esperar a la primera factura.
La cuota reducida (tarifa plana) para nuevos autónomos
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo —o no lo has estado en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutaste antes de esta reducción)—, puedes pedir la cuota reducida en el mismo trámite de alta en Import@ss. Consiste en pagar una cuota fija, muy por debajo de la que te correspondería por tus ingresos previstos, durante los primeros 12 meses de actividad, prorrogable otros 12 meses si tus rendimientos netos del primer año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.
El importe de 80 €/mes se fijó de forma expresa por el Real Decreto-ley 13/2022 para el periodo 2023-2025; la norma prevé que a partir de 2026 el importe se revise cada ejercicio si así lo establece la normativa de cotización correspondiente. Antes de solicitar el alta, comprueba en Import@ss la cifra exacta que te va a aplicar: es un dato que puede cambiar de un año a otro y el simulador te lo confirma con tu caso concreto.
Requisitos para acceder a ella
- No haber estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores (tres, si ya disfrutaste de esta misma reducción con anterioridad).
- Solicitarla en el propio trámite de alta, no después.
- Mantenerla más allá de los 12 primeros meses exige que tus rendimientos netos del primer año no superen el SMI anual.
Orden de los trámites: qué va primero
El orden que evita problemas es siempre el mismo: primero el 036 (con la fecha de inicio de actividad ya decidida), y con esa misma fecha, el alta en el RETA en Import@ss, dentro de la ventana de 60 días antes o el mismo día. Si inviertes el orden y te das de alta antes en el RETA que en Hacienda, no hay problema práctico porque son trámites independientes, pero es más habitual y más simple tener primero claro el epígrafe y la fecha de inicio en el 036, y usar esa misma fecha para el RETA. Lo que no puedes hacer es facturar antes de tener presentado el 036, ni trabajar por cuenta propia más de un día sin haber solicitado el alta en el RETA.
Una vez de alta, el primer trimestre te tocará presentar el modelo 303 de IVA y, si tu actividad no está mayoritariamente sujeta a retención, también el modelo 130. Conviene tener a mano el calendario fiscal del autónomo desde el primer día para no perder ningún plazo, y revisar en Novedades los cambios normativos que te afecten a partir de tu alta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el modelo 037 en vez del 036?
No. El modelo 037 se eliminó el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas censales se hacen con el modelo 036, que incluye una versión simplificada para los casos que antes iban por el 037.
¿Necesito el epígrafe IAE si no voy a pagar el IAE?
Sí. Como persona física estás exenta de pagar el IAE, pero igualmente tienes que indicar el epígrafe que corresponde a tu actividad al presentar el modelo 036: es el dato que identifica fiscalmente a qué te dedicas.
¿Puedo darme de alta en el RETA antes que en Hacienda?
Sí, son trámites independientes y no hay un orden obligatorio entre ambos. Lo que sí es fijo es que el alta en el RETA debe quedar dentro de los 60 días anteriores a la fecha de inicio de actividad, o como muy tarde el mismo día de esa fecha.
¿Cuánto dura la cuota reducida de nuevos autónomos?
12 meses desde el alta, prorrogables otros 12 si tus rendimientos netos del primer año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. El importe exacto se solicita y se confirma en el simulador de Import@ss, porque puede variar cada ejercicio.
¿Qué pasa si empiezo a facturar antes de presentar el 036?
Estarías facturando sin estar dado de alta, lo que puede acarrear sanción y complica justificar tanto esas facturas como el IVA soportado en los gastos previos. El modelo 036 debe presentarse antes de iniciar la actividad, no después.