Factura rectificativa: cuándo y cómo hacerla

Cuándo tienes que emitir una factura rectificativa, cómo se diferencia de anular, qué tipos existen (R1, R4, R5) y un ejemplo completo con IVA e IRPF.

Modelo 303Publicado el 20 de septiembre de 2026

Una factura rectificativa es la única forma legal de corregir una factura ya emitida: no se edita ni se borra, se corrige con un nuevo documento que hace referencia a la factura original y explica el motivo del cambio. Se usa tanto para bajar un importe (un descuento posterior, una devolución) como para anular la factura entera. Esto es lo que exige el Reglamento de facturación (art. 15 del RD 1619/2012) y cómo se aplica en la práctica.

Cuándo tienes que emitir una rectificativa

El artículo 15 obliga a rectificar en dos supuestos:

  • La factura original no cumplía algún requisito obligatorio (faltaba un dato, el NIF estaba mal, el domicilio incompleto).
  • Las cuotas de IVA se determinaron incorrectamente, o se ha producido alguna de las circunstancias del art. 80 de la Ley del IVA que obligan a modificar la base imponible: un descuento concedido después de facturar, una devolución de mercancía, un impago (con sus propios requisitos y plazos) o, simplemente, un error de cálculo.

El plazo para emitirla es amplio pero no indefinido: tan pronto como tengas constancia del error, y como máximo hasta que transcurran cuatro años desde que se devengó el IVA de la operación original.

Rectificar no es lo mismo que anular

  • Rectificar por diferencia: cambias un importe (por ejemplo, aplicas un descuento del 20 % después de emitida) y la nueva factura recoge solo la diferencia, en negativo o en positivo según el caso.
  • Anular: la operación no se llegó a realizar o quieres dejar la factura a cero. La rectificativa lleva todos los importes en negativo, igualando el original a cero. No existe un estado «anulada» que borre el rastro: la factura original sigue existiendo, con su rectificativa vinculada.

En ambos casos el mecanismo es el mismo: una factura nueva, en su propia serie, que nunca sustituye ni borra a la original.

Los tipos de rectificativa según VERI*FACTU

Si tu software está adaptado a VERI*FACTU, cada rectificativa lleva un tipo:

TipoCuándo se usa
R1El motivo general: error, devolución o descuento del art. 80 LIVA. Es el que usarás casi siempre.
R4Otros supuestos específicos que no encajan en el R1.
R5Rectificativa de una factura simplificada (ticket), sin necesidad de elegir entre R1 y R4.

Qué tiene que llevar la factura rectificativa

  • Su propio número, dentro de una serie distinta a la de tus facturas normales (por ejemplo, R2026-001), para que nunca se mezcle con la numeración correlativa de las facturas emitidas.
  • La identificación de la factura que rectifica: número, serie y fecha de la original.
  • El motivo de la rectificación, obligatorio y en texto ("aplicación de descuento del 10 % acordado el [fecha]", "devolución parcial de mercancía", "corrección de la base imponible"...).
  • El detalle de qué cambia: lo habitual es mostrar las líneas de la factura original en negativo y, si hay un nuevo importe correcto, otra vez en positivo, de forma que se vea con claridad la diferencia.

Ejemplo completo

Emitiste una factura de 1.000 € de base, IVA al 21 % (210 €) y retención de IRPF del 15 % (−150 €): total cobrado, 1.060 €. Unos días después, acuerdas con el cliente rebajar el importe a 800 € de base.

La rectificativa R2026-001 recoge la diferencia: base −200,00 €, IVA −42,00 €, retención +30,00 € (la retención baja porque el importe es menor, así que en la rectificativa aparece en positivo), total −212,00 €. Esa diferencia de −212,00 € es lo que descuentas del IVA repercutido y de la base del IRPF en el trimestre en que emites la rectificativa, no en el trimestre de la factura original.

Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: en una rectificativa a la baja, la retención sale en positivo (porque estás reduciendo lo que se retuvo), no en negativo. Si tu programa de facturación solo te deja ver retenciones positivas por defecto, comprueba que sí te muestra este caso.

Cómo afecta al modelo 303

La diferencia de la rectificativa se declara en el trimestre en que la emites, no reabriendo el trimestre de la factura original. Si la rectificativa corresponde a una operación de un trimestre ya presentado, no hace falta una complementaria de aquel trimestre: el ajuste entra en el 303 del trimestre actual. Puedes repasar cómo se calcula el modelo completo en modelo 303: qué es y cómo se rellena.

Quién puede pedirte una rectificativa

No hace falta que el error lo detectes tú. Si tu cliente recibe la factura y ve un dato mal (su NIF, el domicilio, un importe), puede pedirte que la corrijas: tienes la misma obligación de emitir la rectificativa que si lo hubieras detectado por tu cuenta. En la práctica, conviene contestar por escrito confirmando qué se corrige y por qué, sobre todo si el cambio afecta al importe: así queda constancia del acuerdo entre las dos partes, algo que Hacienda puede pedir si revisa la operación.

Rectificativas de facturas simplificadas

Si la factura original era simplificada (sin datos del cliente, hasta 400 € o 3.000 € según la actividad), su rectificativa es siempre de tipo R5, sin tener que elegir motivo R1 o R4. El resto de reglas —serie propia, motivo, importes en la dirección correcta— son las mismas. Tienes el detalle de cuándo puedes usar una factura simplificada en cómo hacer una factura correcta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente borrar una factura con un error y hacerla de nuevo?

No. Las facturas emitidas son un registro inmutable: no se editan ni se eliminan. El único mecanismo legal para corregir un error es una factura rectificativa.

¿En qué serie va la factura rectificativa?

En una serie propia, distinta de tu numeración habitual (por ejemplo, R2026-), para que quede identificada de un vistazo y no rompa la correlatividad de tus facturas normales.

¿Cuánto tiempo tengo para rectificar una factura?

Desde que tengas constancia del error, y como máximo hasta que pasen cuatro años desde que se devengó el IVA de la factura original.

¿Qué pasa con el IRPF en una rectificativa a la baja?

La retención se ajusta en la dirección contraria al importe: si bajas la base, la retención aparece en positivo en la rectificativa, porque estás devolviendo parte de lo retenido.

¿En qué trimestre declaro la diferencia de una rectificativa?

En el trimestre en que emites la rectificativa, no en el de la factura original. No necesitas presentar una complementaria del trimestre pasado.

¿Necesito el visto bueno del cliente para emitir una rectificativa?

No es un requisito legal para que la factura sea válida, pero si el motivo es un acuerdo entre las dos partes (un descuento, una devolución), conviene dejar constancia por escrito de que ambos estáis de acuerdo con el nuevo importe, antes o junto con el envío de la rectificativa.

Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696

Esto es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso concreto.

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