Facturar a clientes extranjeros: UE, fuera UE y digital
Cómo facturar a un cliente de la UE, particular o empresa, o de fuera de la UE: cuándo llevas IVA, cuándo inversión del sujeto pasivo, ROI, modelo 349 y ventanilla única OSS.
Si facturas a una empresa de otro país de la UE, normalmente emites la factura sin IVA español porque el impuesto lo autoliquida el cliente en su país (inversión del sujeto pasivo). Si facturas a un particular de la UE, por regla general sí llevas IVA español, salvo que el servicio sea digital: en ese caso se aplica el IVA del país del cliente desde el primer euro si superas los 10.000 € anuales de ventas a distancia en toda la UE. Si el cliente está fuera de la UE, sea empresa o particular, la factura normalmente va sin IVA por tratarse de una exportación de servicios no sujeta. El caso que te toca depende de tres preguntas: ¿dónde está el cliente?, ¿es empresa o particular?, ¿el servicio es "digital"?
Antes de nada: qué necesitas saber del cliente
Para aplicar la regla correcta necesitas saber, y poder demostrar, tres cosas del cliente: el país donde está establecido, si actúa como empresario o profesional (con NIF-IVA válido) o como particular, y qué tipo de servicio le prestas. Guarda el NIF-IVA, el contrato o la correspondencia y la dirección de facturación: es la prueba de que aplicaste la regla correcta si Hacienda te lo pide después.
Si el cliente es empresa de la UE, valida su NIF-IVA en el sistema VIES antes de facturar sin IVA. Si el número no es válido en VIES, tienes que facturar con IVA español como si fuera un particular: no basta con que el cliente te diga que es autónomo en su país.
Cliente empresa en la UE (B2B): factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo
La regla general de localización de servicios entre empresas, en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), sitúa el servicio donde esté establecido el destinatario, no donde estés tú. Si facturas una consultoría, un desarrollo de software o cualquier servicio profesional a una empresa alemana, el servicio se entiende prestado en Alemania: no llevas IVA español, y es la empresa alemana quien autoliquida el IVA de su país mediante inversión del sujeto pasivo ("reverse charge").
Se aplica salvo que exista una regla especial de las recogidas en los artículos 69.Dos, 70 y 72 LIVA (por ejemplo, servicios de inmuebles, que se localizan donde está el inmueble). Para la mayoría de servicios profesionales y digitales de un autónomo, la regla general es la que aplica.
ROI y NIF-IVA: el requisito previo
Para operar así necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que te asigna un NIF-IVA (tu NIF con el prefijo "ES") y te incluye en el censo VIES. Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla 582 de alta e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación; si Hacienda no resuelve en tres meses, se entiende denegada. Sin ROI no deberías facturar sin IVA a empresas de la UE, aunque la operación cumpla la regla del artículo 69.
Modelo 349: la declaración que acompaña a estas facturas
Las prestaciones de servicios intracomunitarias declaradas sin IVA por el artículo 69 se declaran también en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, con periodicidad trimestral con carácter general (mensual si se superan determinados umbrales de operaciones con bienes). No declarar en el 349 una operación que facturaste sin IVA es uno de los errores que más fácilmente detecta Hacienda, porque cruza tu declaración con la que presenta tu cliente en su país.
Cliente particular en la UE (B2C): la regla cambia según el servicio
Con un particular de la UE no hay inversión del sujeto pasivo posible: un particular no puede autoliquidarse el IVA. La pregunta es en qué país se paga.
Servicios "normales": IVA español
Para la mayoría de servicios prestados a un particular, la regla general de localización sitúa la operación donde está establecido quien presta el servicio. Si eres autónomo en España y prestas un servicio a un particular residente en Francia (por ejemplo, una clase online en directo o un servicio de diseño puntual que no encaje como "digital"), facturas con IVA español, igual que a un cliente nacional.
Servicios digitales, electrónicos y de telecomunicaciones: IVA del país del cliente
Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a un particular de la UE son la excepción: se localizan en el país donde está establecido el cliente, no donde estás tú. Un curso grabado que se descarga automáticamente, una suscripción a contenido digital sin intervención humana o una app son ejemplos típicos. Aquí el IVA que corresponde no es el 21 % español, sino el tipo del país del consumidor final.
El umbral de 10.000 € y la ventanilla única (OSS, modelo 369)
Desde el 1 de julio de 2021, si estás establecido en un único Estado miembro, existe un umbral conjunto de 10.000 € anuales (año en curso o el anterior) que suma tus ventas a distancia de bienes a la UE y tus servicios digitales/telecomunicaciones a particulares de la UE. Por debajo puedes seguir aplicando el IVA español. En cuanto lo superas, aplicas el IVA del país de cada cliente desde esa operación en adelante, para todas las ventas del tipo cubierto por el umbral en toda la UE (el umbral es conjunto para toda la Comunidad, no país por país).
Para no darte de alta en cada país de tus clientes, existe la ventanilla única (OSS, "One Stop Shop"), que en España se declara con el modelo 369: declaras en un único formulario, presentado a la Agencia Tributaria española, el IVA de cada país de destino, y Hacienda lo redistribuye. El modelo 369 es trimestral y no se prorroga aunque el último día del plazo caiga en festivo.
Cliente fuera de la UE: exportación de servicios, normalmente sin IVA
Con un cliente fuera de la UE, empresa o particular, la regla general del artículo 69.Uno LIVA vuelve a situar el servicio donde está el destinatario. Si está fuera del territorio de aplicación del impuesto (fuera de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla), la operación queda no sujeta a IVA español: no hay inversión del sujeto pasivo que declarar ni ROI que pedir, porque no es una operación intracomunitaria. Facturas sin IVA, sin más justificación que la prueba de que el cliente está establecido fuera de la UE.
La excepción: la regla de uso efectivo (artículo 70.Dos LIVA)
Existe una regla de cierre, el artículo 70.Dos LIVA, que puede "traer de vuelta" a España ciertos servicios que por la regla general quedarían fuera de la UE, cuando su uso o explotación efectiva se produce en territorio español. Afecta a una lista tasada (entre otros, mediación, cesión de derechos de autor, patentes o marcas, asesoría, auditoría, ingeniería, servicios legales, financieros y de seguros, cesión de personal, y arrendamiento de bienes muebles corporales) y, tras la reforma en vigor desde 2023, se aplica de forma más restringida que antes. Si tu actividad encaja aquí y el cliente, aunque esté fuera de la UE, explota el servicio en España, revisa el caso concreto antes de dar por hecho que no llevas IVA.
Qué mención debe llevar cada factura, y en qué idioma o divisa
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exige menciones distintas según el caso:
- B2B en la UE con inversión del sujeto pasivo: la mención "inversión del sujeto pasivo", obligatoria según el artículo 6.1.m) del Reglamento.
- Exenta (con IVA que no aplicas por una exención concreta): una referencia al precepto de la Directiva 2006/112/CE o de la LIVA que ampara la exención, según el artículo 6.1.j) del Reglamento.
- No sujeta por reglas de localización (fuera de la UE, o B2B intracomunitario si prefieres reforzarlo): aunque el Reglamento regula expresamente la exención y no la no sujeción, la práctica habitual y recomendable es indicar igualmente el motivo, por ejemplo "operación no sujeta al IVA por aplicación del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992": deja constancia expresa de por qué no llevas IVA, útil ante cualquier comprobación.
No hay obligación de facturar en un idioma concreto: puedes emitir la factura en inglés o en el idioma del cliente, siempre que conserves los datos necesarios para tus declaraciones en España. Si facturas en otra divisa, el Reglamento exige indicar el tipo de cambio aplicado; para tus declaraciones, el importe se convierte a euros con el tipo de cambio del Banco Central Europeo del día del devengo.
Tabla comparativa: qué caso es el tuyo
| Cliente | Regla | ¿Llevas IVA? | Mención en factura | Declaración |
|---|---|---|---|---|
| Empresa UE, NIF-IVA válido en VIES | Art. 69.Uno.1º LIVA: se localiza donde está el destinatario | No | "Inversión del sujeto pasivo" | Modelo 349 (además del 303) |
| Particular UE, servicio "normal" | Se localiza donde estás tú | Sí, IVA español | — | Modelo 303 |
| Particular UE, servicio digital/telecomunicaciones | Se localiza donde está el cliente | Sí, IVA del país del cliente (si superas 10.000 €/año en la UE) | — | Modelo 369 (OSS) |
| Empresa o particular fuera de la UE | Art. 69.Uno LIVA: no sujeta, salvo uso efectivo (art. 70.Dos) | No, salvo excepción de uso efectivo | "Operación no sujeta, art. 69.Uno LIVA" | Modelo 303 (casilla de operaciones no sujetas) |
Cómo declarar estas facturas: modelos 303 y 349
Todas estas facturas, lleven o no IVA, entran en tu modelo 303 trimestral: tiene casillas específicas para diferenciar exportaciones y operaciones asimiladas, entregas y prestaciones intracomunitarias exentas, y operaciones no sujetas por reglas de localización, de modo que tu volumen de operaciones cuadre aunque la cuota a ingresar no varíe por ellas. Las prestaciones a empresas de la UE declaradas por inversión del sujeto pasivo van, además, en el modelo 349, y las ventas a particulares que superen el umbral de la OSS van en el modelo 369 en lugar del 303. Un cruce mal hecho entre el 303 y el 349 es fácil de detectar desde fuera: revísalo antes de presentar.
Antes de facturar así por primera vez, repasa también los requisitos generales de cualquier factura en cómo hacer una factura correcta: numeración correlativa, datos completos de ambas partes y fecha de devengo se exigen igual, factures o no con IVA.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el NIF-IVA para facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE?
Sí. Sin darte de alta en el ROI y sin validar el NIF-IVA del cliente en VIES no deberías facturar sin IVA, aunque el servicio cumpla en teoría la regla del artículo 69 LIVA. Si el NIF-IVA no es válido, factura como si fuera un particular.
¿Qué pasa si mi cliente de la UE es particular y no empresa?
No hay inversión del sujeto pasivo posible con un particular. Por regla general facturas con IVA español, salvo que el servicio sea digital, electrónico o de telecomunicaciones, donde se aplica el IVA del país del cliente si superas el umbral conjunto de 10.000 € anuales en la UE.
¿Tengo que declarar el modelo 349 si facturo a un cliente fuera de la UE?
No. El modelo 349 es exclusivo de operaciones intracomunitarias, dentro de la UE. Un cliente fuera de la UE no genera obligación de declarar en el 349, aunque la operación sí entra en tu modelo 303.
¿Puedo facturar en dólares o en otra divisa?
Sí, pero el Reglamento de facturación exige indicar el tipo de cambio aplicado, y para tus declaraciones en España conviertes el importe a euros con el tipo de cambio del Banco Central Europeo del día del devengo.
¿Y si mi cliente está en Canarias, Ceuta o Melilla?
No forman parte del territorio de aplicación del IVA español (tienen el IGIC o su propio régimen), así que a efectos de estas reglas se tratan como "fuera" de dicho territorio, de forma parecida a un cliente extracomunitario. Conviene revisar el caso concreto porque tienen particularidades propias que no cubre este artículo.