Modelo 111 y 115: retenciones que declara el autónomo
El modelo 111 declara las retenciones a trabajadores y profesionales; el 115, las de alquiler de locales. Plazos, tipos y ejemplo con números redondos.
El modelo 111 y el modelo 115 declaran las retenciones de IRPF que tú, como autónomo, practicas a otros: a tus trabajadores, a los profesionales que te facturan con retención, o al dueño del local que alquilas. El 111 recoge las retenciones sobre nóminas y facturas de profesionales; el 115, las del alquiler de locales u oficinas. Ambos se presentan cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, sin exoneración en el cuarto trimestre.
Si solo facturas y no tienes empleados ni pagas alquiler con retención, no te afecta ninguno de los dos. Si tienes trabajadores en nómina, pagas a otro autónomo que te retiene en su factura, o alquilas una oficina a un particular o empresa que no está exento, sí.
Qué es el modelo 111
El modelo 111 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que practicas sobre determinados pagos. Como autónomo, te afecta sobre todo en dos situaciones:
- Nóminas de trabajadores: si tienes empleados, cada mes les retienes un porcentaje de IRPF (calculado según su situación personal y familiar) y ese dinero no se lo pagas a él, sino que lo ingresas tú en Hacienda a cuenta de su declaración de la renta.
- Facturas de otros profesionales: si contratas a otro autónomo que te factura como profesional (por ejemplo un asesor, un diseñador o un abogado), su factura lleva una retención de IRPF —habitualmente el 15 %, o el 7 % si es un profesional en sus tres primeros años de actividad—. Esa retención no es para ti: la ingresas a Hacienda a cuenta del IRPF de quien te ha facturado.
El matiz importante: en tus propias facturas, cuando eres tú quien aplica la retención a un cliente, esa retención no se declara en el modelo 111 que presentas tú, sino en el de tu cliente (es él quien te retiene y quien ingresa). Tú solo presentas el 111 por las retenciones que tú practicas a terceros, no por las que a ti te practican. Si quieres repasar cuándo te toca a ti llevar el 15 % o el 7 % en tus facturas, lo tienes en retenciones de IRPF en tus facturas.
El modelo 111 no incluye alquileres: esos van aparte, en el modelo 115.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 declara las retenciones de IRPF sobre el alquiler de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves, despachos) que tú pagas como arrendatario. Si alquilas el local donde tienes tu negocio, en la mayoría de los casos tienes que retener un porcentaje sobre la renta y quedarte con esa parte en vez de pagársela íntegra al arrendador: ese importe retenido es el que ingresas con el modelo 115, no un gasto adicional para ti.
El tipo general de retención es el 19 % sobre el importe del alquiler (sin IVA).
Cuándo NO hay que retener
La Agencia Tributaria recoge varios supuestos en los que no existe obligación de retener en el alquiler de un local, entre ellos:
- Cuando la renta anual pagada a un mismo arrendador es inferior a 900 €.
- Cuando el arrendador tiene su actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos dada de alta en un epígrafe del IAE que le exige pagar cuota por ello, y esa cuota no sale a cero.
- Cuando el arrendador es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
- En los contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario).
- Cuando la vivienda o local la arrienda una empresa a sus propios empleados.
Si tu arrendador te dice que no debes retenerle, pídele que te lo indique en el contrato o en la factura citando el supuesto exacto: la responsabilidad de retener bien es tuya, no suya, y cada caso puede tener matices que conviene revisar con tu gestoría antes de dejar de retener.
Modelo 111 y 115: plazos y periodicidad
| Modelo | Qué declara | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|---|
| 111 | Retenciones a trabajadores y profesionales que te facturan | Trimestral | 1–20 de abril, julio, octubre y enero |
| 115 | Retenciones sobre el alquiler de locales u oficinas | Trimestral | 1–20 de abril, julio, octubre y enero |
A diferencia del modelo 130 (pago fraccionado de tu propio IRPF), que sí tiene una exoneración para profesionales con el 70 % o más de sus ingresos ya sujetos a retención, el modelo 111 y el 115 no tienen ninguna exoneración por volumen de retención soportada. La razón es sencilla: en el 130 declaras tu propio IRPF, y esa exoneración mira cuánto te retienen a ti. En el 111 y el 115 tú eres quien retiene a otros, así que lo relevante es si has practicado alguna retención ese trimestre, no lo que te retienen a ti. Si has retenido algo, presentas; si no has retenido nada en todo el trimestre, en general tampoco hay obligación de presentar declaración negativa, salvo que ya estuvieras dado de alta en la obligación (conviene confirmarlo con tu gestoría según tu situación censal).
Ambos modelos tienen además una declaración informativa anual (modelo 190 para las retenciones del 111, modelo 180 para las del 115) que resume lo declarado durante el año y que sirve para que Hacienda cruce los datos con las declaraciones de quienes recibieron esas rentas.
Diferencia con el modelo 303 y el 130
Es fácil confundir estos modelos porque todos son trimestrales y todos hablan de "retenciones" o "pagos a cuenta", pero cada uno mira una relación distinta:
- Modelo 303 (IVA): declaras el IVA que repercutes en tus propias facturas y el que soportas en tus compras. Es tu propio impuesto.
- Modelo 130 (IRPF): declaras un adelanto de tu propio IRPF sobre el beneficio de tu actividad. También es tuyo.
- Modelo 111 y 115: aquí no declaras nada tuyo. Declaras el dinero que le has retenido a un tercero (tu empleado, el profesional que te factura, tu arrendador) y que ingresas en su nombre, a cuenta de la renta que ese tercero presentará más adelante.
En los tres primeros eres el sujeto pasivo del impuesto. En el 111 y el 115, eres el retenedor: un intermediario obligado por ley a quedarte con una parte del pago e ingresarla en Hacienda antes de que llegue a manos de quien la va a declarar como ingreso.
Ejemplo con números redondos
Imagina que tienes un pequeño estudio de diseño como autónomo, con un empleado y una oficina alquilada.
- Le pagas a tu empleado un salario bruto de 2.000 € al mes, con una retención de IRPF del 10 % según su situación personal: le retienes 200 € al mes, es decir 600 € en el trimestre.
- Contratas a un asesor fiscal externo, autónomo, que te factura 300 € al trimestre con una retención del 15 %: le retienes 45 € al trimestre.
- Alquilas tu oficina por 500 € al mes a un particular que no está exento de retención. Aplicas el 19 %: le retienes 95 € al mes, 285 € en el trimestre.
En el modelo 111 de ese trimestre declaras 600 € (nómina) + 45 € (factura del asesor) = 645 €, que ingresas en Hacienda. En el modelo 115 declaras los 285 € retenidos en el alquiler. En total, 930 € que no has pagado a tu empleado, a tu asesor ni a tu arrendador, sino directamente al fisco a cuenta de sus respectivos IRPF.
Cómo presentar el 111 y el 115
Se presentan por internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o los datos de identificación del contribuyente. Si llevas tu contabilidad con un programa de facturación, este debería generarte automáticamente el fichero con el formato que exige la AEAT para no tener que rellenar las casillas a mano. Revisa siempre tu calendario fiscal del autónomo para no encadenar el 111 y el 115 con el 303 y el 130 del mismo trimestre sin margen.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
Solo si pagas facturas de otros profesionales con retención de IRPF. Si no tienes trabajadores ni contratas a profesionales que te retienen en su factura, no te corresponde presentarlo.
¿El modelo 115 se paga solo si tengo local propio en alquiler?
Sí, se presenta cuando pagas un alquiler de un inmueble urbano (local, oficina, nave) sujeto a retención. Si trabajas desde casa sin local alquilado, no te afecta.
¿Qué pasa si un trimestre no he retenido nada?
En general, si no has practicado ninguna retención en el trimestre no hay obligación de presentar el modelo. Aun así, si ya estás dado de alta en la obligación censal, conviene confirmar con tu gestoría si te corresponde una declaración negativa según tu caso.
¿El 111 y el 115 tienen exoneración en el cuarto trimestre, como el 130?
No. El 130 puede exonerarse para determinados profesionales muy retenidos, pero el 111 y el 115 se presentan siempre los cuatro trimestres, incluido el cuarto, porque en ellos tú eres quien retiene, no quien es retenido.
¿Qué retención aplico si mi arrendador está exento?
Depende del supuesto exacto (epígrafe de IAE, entidad exenta de Sociedades, renta anual inferior a 900 €, etc.). Pide siempre que el arrendador te indique por escrito el motivo de la exención y, si tienes dudas, consúltalo con tu gestoría antes de dejar de retener.