Retención de IRPF en facturas: 15 % o 7 %
La retención de IRPF solo la llevan los profesionales, nunca las actividades empresariales. El tipo general es el 15 %; el 7 % se aplica en el inicio de actividad y en casos concretos.
La retención de IRPF es la parte de tus honorarios que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda a cuenta de tu declaración de la renta. Solo existe en facturas de actividades profesionales, nunca en las empresariales, y el tipo es del 15 % con carácter general o del 7 % en el año de inicio de tu actividad y los dos siguientes.
Qué es la retención de IRPF y a quién afecta
Cuando facturas a otra empresa o profesional por un servicio profesional, esa retención se descuenta de tu factura y la ingresa el pagador en Hacienda. A ti te sirve como un pago a cuenta de tu IRPF: lo restas de lo que te toque pagar en el modelo 130 trimestral y, al año siguiente, en la declaración de la renta (modelo 100).
La retención solo aplica a los rendimientos de actividades profesionales, tal y como las define el artículo 95.2 del Reglamento del IRPF (abogados, asesores, arquitectos, médicos, diseñadores, consultores, traductores, formadores y, en general, cualquier actividad clasificada en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, «Actividades Profesionales»). Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, construcción, la mayoría de e-commerce y servicios con epígrafe en la Sección Primera del IAE), tus facturas no llevan retención, aunque factures a otra empresa: cobras el importe íntegro y pagas tu IRPF solo con el modelo 130.
La base legal es el artículo 101.5.a) de la Ley del IRPF (LIRPF) y el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (RIRPF).
Cuándo se aplica el 15 %: el tipo general
El 15 % es el tipo que se aplica por defecto a cualquier factura de actividad profesional, salvo que te corresponda alguno de los supuestos reducidos que se explican más abajo. No importa el importe de la factura ni el volumen de ingresos del año: si eres profesional y facturas a una empresa u otro profesional, se aplica el 15 % salvo excepción expresa.
Cuándo se aplica el 7 %: el año de inicio y los dos siguientes
El artículo 101.5.a) LIRPF, desarrollado por el artículo 95.1 RIRPF, fija un tipo reducido del 7 % para los profesionales que empiezan su actividad, aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes. En la práctica, si das de alta tu actividad profesional en 2026, puedes facturar con el 7 % de retención en 2026, 2027 y 2028.
Requisito exacto para aplicar el 7 %
El único requisito que exige la norma es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio. Si el año antes de darte de alta ya facturaste como profesional (aunque fuera con otro epígrafe o de forma esporádica), no puedes aplicar el 7 % en la nueva alta.
Para aplicarlo, tienes que comunicarlo por escrito a tu cliente (el pagador), indicando que cumples las condiciones. El cliente está obligado a conservar esa comunicación firmada, porque es quien responde ante Hacienda del tipo aplicado si te reclaman una diferencia.
Este tipo reducido lleva vigente desde la reforma del IRPF de 2015 (Ley 26/2014) y sigue en vigor sin cambios en 2026, según el cuadro oficial de tipos de retención de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2026.
Otros casos con el 7 %, además del inicio de actividad
La Agencia Tributaria confirma, en su cuadro oficial de tipos de retención, otros supuestos con el 7 % que no dependen de ser un profesional recién dado de alta:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
- Desde el 26 de enero de 2023, determinadas actividades artísticas y técnicas afines (epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sección 2.ª del IAE, agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sección 3.ª, y personas que realizan tareas técnicas o auxiliares en artes escénicas, audiovisuales o musicales), siempre que sus rendimientos íntegros del año anterior sean inferiores a 15.000 € y representen más del 75 % de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y de trabajo de ese año.
Si tu actividad no está en ninguno de estos supuestos ni es tu año de inicio (o los dos siguientes), el tipo que corresponde es el 15 % general.
Cómo se refleja la retención en la factura: ejemplo con cifras
La retención se calcula sobre la base imponible (nunca sobre el IVA) y se resta del total, después de sumar el IVA. Un ejemplo con un profesional en su año de inicio, que factura 1.000 € de honorarios a otra empresa, con IVA general del 21 % y retención del 7 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € |
| Retención IRPF (7 % s/base) | −70,00 € |
| Total a cobrar | 1.140,00 € |
Si ese mismo profesional ya no estuviera en el periodo de inicio y le tocara el tipo general, la retención sería del 15 % sobre la base (150 €) y el total a cobrar, 1.060 €. La factura, en ambos casos, tiene que desglosar los tres importes por separado: base, IVA y retención, además del total. Hacienda cobra esos 70 € o 150 € directamente de la empresa pagadora, que los ingresa a tu nombre con tu NIF.
Si el cliente es un particular, no hay retención
La retención de IRPF solo la practican empresas y otros profesionales o entidades obligadas a retener (incluidas las administraciones públicas). Si facturas a un particular que no actúa como empresario o profesional, tu factura no lleva retención, aunque tú seas profesional: cobras el importe íntegro (base + IVA) y declaras esos ingresos igualmente en tu modelo 130 e IRPF anual, pero sin ese pago a cuenta ya practicado por un tercero.
Esto es relevante para el cálculo del modelo 130: si menos del 70 % de tus ingresos del año llevan retención, no puedes acogerte a la exoneración de presentarlo (ver el artículo sobre el modelo 130).
Cómo se declara la retención: modelo 130 y modelo 100
La retención no es un impuesto aparte, es un pago a cuenta de tu IRPF que ya te has adelantado sin cobrarlo:
- Modelo 130 (trimestral): al calcular el pago fraccionado del trimestre, restas del resultado las retenciones que te hayan practicado en las facturas de ese periodo. Si las retenciones ya cubren o superan lo que te toca pagar, el resultado del 130 puede salir a cero o incluso negativo (a compensar en trimestres siguientes del mismo año).
- Modelo 100 (Renta, anual): en la declaración de la renta del año siguiente declaras el total de tus rendimientos de actividad profesional y restas el total de retenciones soportadas en el año (casilla 0599 del modelo, según la Orden HAC/277/2026 para la Renta 2025). Si lo retenido supera tu cuota final, Hacienda te devuelve la diferencia.
Para comprobar que las retenciones que te han practicado están bien declaradas, tu cliente debe entregarte un certificado de retenciones o, al menos, coincidir con lo que figura en el modelo 190 (resumen anual de retenciones) que presenta antes del 31 de enero.
Si además necesitas repasar cómo confeccionar correctamente la factura donde se refleja la retención, con todos los requisitos del reglamento de facturación, tienes la guía en cómo hacer una factura correcta. Y si quieres revisar qué otros gastos puedes deducirte en tu actividad, además de gestionar bien tus retenciones, consulta la lista de gastos deducibles de un autónomo. Para no perderte ningún plazo relacionado con el 130 o la Renta, el calendario fiscal del autónomo reúne todas las fechas del año.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi cliente no me practica la retención que le corresponde?
La obligación de retener e ingresar es del pagador, no tuya. Si no te la aplica correctamente, es él quien responde ante Hacienda de la diferencia; tú declaras tus ingresos igualmente, restando solo lo que efectivamente conste como retenido.
¿El 7 % se aplica automáticamente al darme de alta o tengo que pedirlo?
No es automático: tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente que te vaya a pagar, indicando que cumples los requisitos del artículo 95.1 RIRPF. El cliente conserva esa comunicación como justificación del tipo aplicado.
¿Puedo seguir aplicando el 7 % pasado el segundo año siguiente al inicio?
No. El tipo reducido solo cubre el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. A partir del cuarto año (o del que corresponda según tu fecha de alta), tus facturas pasan a llevar el 15 % general, salvo que encajes en alguno de los supuestos especiales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, delegados de SELAE o determinadas actividades artísticas con ingresos bajos).
¿La retención se calcula sobre la base imponible o sobre el total con IVA?
Siempre sobre la base imponible, nunca sobre el IVA. El IVA se suma y la retención se resta, ambos calculados sobre la misma base.
¿Si soy autónomo con actividad empresarial (no profesional), tengo que aplicar retención?
No. La retención en factura solo existe para actividades profesionales. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, la mayoría de servicios con epígrafe en la Sección Primera del IAE) no llevan retención en ningún caso, aunque factures a otra empresa.