Factura impagada: cómo recuperar el IVA que ya declaraste
Si tu cliente no paga, ya declaraste y pagaste el IVA de esa factura. El art. 80 LIVA te deja recuperarlo: plazos, requisitos y cómo comunicarlo a la AEAT.
Sí, puedes recuperar el IVA de una factura que no has cobrado. La ley del IVA lo llama "modificar la base imponible por crédito incobrable" (artículo 80 de la Ley 37/1992): rectificas la factura, dejas de deber ese IVA y lo reflejas en tu siguiente declaración. No es automático ni inmediato: hay plazos que cumplir y pasos que no puedes saltarte, y si te pasas de fecha pierdes el derecho.
Por qué pagas IVA de una factura que no has cobrado
En el régimen general de IVA, el impuesto se devenga cuando emites la factura (o entregas el bien o prestas el servicio), no cuando cobras. Eso significa que declaras y pagas ese IVA en el modelo 303 del trimestre en que facturaste, aunque el cliente tarde meses en pagarte o no pague nunca. Es la lógica del devengo: Hacienda no espera a que cobres para cobrar ella.
Esto es distinto del criterio de caja, un régimen especial y voluntario en el que el devengo se traslada al momento del cobro (con un límite: el 31 de diciembre del año siguiente, cobres o no). Si no estás acogido a él —la mayoría de autónomos no lo está—, el impagado no cambia nada en tu declaración hasta que tú, activamente, rectifiques la factura.
Qué es un crédito incobrable a efectos de IVA
La ley no da por incobrable una factura solo porque el cliente no pague. Tiene que cumplir, a la vez, estas condiciones (art. 80.Cuatro LIVA):
- Ha pasado el plazo mínimo desde el devengo del IVA sin cobro (un año, o seis meses si eres PYME; lo ves en el siguiente apartado).
- Está reflejado en tus libros registro de IVA en tiempo y forma.
- El destinatario es empresario o profesional, o si es un particular, la base imponible (sin IVA) supera los 50 €.
- Has reclamado el cobro de forma que quede constancia: reclamación judicial, requerimiento notarial, o —si el deudor es una Administración pública— una certificación del órgano competente.
Si te falta cualquiera de estos cuatro puntos, no puedes modificar la base imponible todavía.
Cuánto tiempo tienes que esperar: seis meses o un año
El plazo general es de un año desde el devengo del IVA de la factura. Si eres PYME —volumen de operaciones del año natural anterior que no supere los 6.010.121,04 €— puedes optar por acortarlo a seis meses en lugar de esperar al año completo.
| Situación | Plazo para considerar el crédito incobrable |
|---|---|
| Empresario o profesional, volumen ≤ 6.010.121,04 € (PYME) | Seis meses o un año, a elegir |
| Empresario o profesional, volumen > 6.010.121,04 € | Un año |
| Operaciones a plazos (varios vencimientos) | El plazo (6 meses o 1 año, según el caso) se cuenta desde el vencimiento de cada pago impagado, no desde la factura |
| Acogido al criterio de caja | El plazo se entiende cumplido el 31 de diciembre del año siguiente a la operación |
En una operación con pagos aplazados basta con haber reclamado uno de los plazos impagados para poder reducir la base imponible en la proporción que corresponda a lo no cobrado.
Cómo reclamar el cobro antes de rectificar
No vale con llamar o mandar un email pidiendo el pago: la ley exige que la reclamación quede acreditada de forma fehaciente. Las vías previstas son:
- Reclamación judicial contra el deudor.
- Requerimiento notarial.
- Cualquier otro medio que acredite la reclamación de forma fehaciente ante Hacienda.
- Si el deudor es una Administración pública, todo esto se sustituye por una certificación del órgano competente.
Esta reclamación tiene que existir antes de emitir la factura rectificativa: es uno de los cuatro requisitos del crédito incobrable, y la AEAT te pedirá el documento que la acredite.
Cómo y cuándo emitir la factura rectificativa
Una vez cumplido el plazo (los seis meses o el año) sin cobro, tienes seis meses siguientes para expedir la factura rectificativa y remitírsela al cliente, acreditando que se la has enviado. En esa factura:
- Debe constar expresamente que es un documento rectificativo y la causa de la rectificación.
- Debe identificar la factura original que rectifica (número y fecha).
- Puedes indicar directamente el importe de la rectificación, o el importe final ya rectificado (en ese caso, señalando también cuánto se ha rectificado).
- Se expide en una serie específica, distinta de tu numeración habitual.
Si solo has cobrado parte de la factura, rectificas únicamente la parte pendiente.
Cómo comunicarlo a la AEAT: el modelo 952
Rectificar la factura no es suficiente: tienes que avisar a Hacienda. El plazo es de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, mediante el modelo 952, en la sede electrónica de la AEAT.
Antes de presentar el modelo, tienes que aportar por registro electrónico:
- Copia de las facturas rectificativas.
- El documento que acredite la reclamación (judicial, notarial o certificación de ente público).
- Si eres una gran empresa, además, la relación de las facturas rectificativas.
Esa aportación genera un código de asiento de registro que luego tienes que indicar al presentar el modelo 952. Una vez presentado, incluyes la modificación en el 303 del periodo que corresponda, como menor IVA repercutido.
Qué pasa con el cliente que recibe la factura rectificativa
Si el destinatario es empresario o profesional, al recibir tu factura rectificativa tiene que rebajar, en la declaración del periodo en que la reciba, el IVA que se había deducido por la factura original, y comunicarlo también a la AEAT por vía electrónica. Si el destinatario es un particular, no presenta nada de forma proactiva, pero la AEAT puede requerirle que aporte la factura rectificativa que le enviaste.
Esto es relevante si tú mismo estás al otro lado: si has dejado una factura sin pagar a un proveedor y te llega una rectificativa suya, tienes que actuar en tu propia declaración, no ignorarla.
Cuándo no puedes recuperar el IVA
Hay créditos a los que este mecanismo no se les aplica, aunque no los cobres:
- Los que tienen garantía real, están avalados por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o caución (en la parte cubierta).
- Los créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos de IVA.
- Los que corresponden a un destinatario no establecido en España.
- Los créditos anteriores a un auto de declaración de concurso del deudor: en ese caso el mecanismo aplicable es otro distinto (art. 80.Tres LIVA), con su propio plazo ligado al concurso, no el de créditos incobrables.
Este procedimiento pesa: tienes que llevar bien los plazos, los libros registro y las reclamaciones desde el primer impagado, no cuando ya se te ha pasado la ventana. Herramientas como Trimestra ayudan a que las facturas y los libros registro estén ordenados desde el principio, que es la mitad del trabajo cuando llega el momento de rectificar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar obligatoriamente al año, o puedo rectificar antes?
Si eres PYME (volumen de operaciones del año anterior no superior a 6.010.121,04 €) puedes optar por el plazo de seis meses en lugar de esperar al año completo. Si superas ese umbral, el plazo mínimo es de un año desde el devengo del IVA de la factura.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura a un particular?
Sí, pero solo si la base imponible (sin IVA) supera los 50 €. Con empresarios o profesionales no hay umbral mínimo de importe.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de seis meses para rectificar la factura?
Pierdes el derecho a recuperar ese IVA por esta vía. Por eso conviene llevar un control de vencimientos desde que se cumple el plazo de incobrable (los seis meses o el año), no esperar a acordarte.
¿Necesito abogado para la reclamación judicial o me vale el requerimiento notarial?
La ley admite cualquiera de las dos vías, además de una certificación si el deudor es una Administración pública. El requerimiento notarial suele ser más rápido y barato que una reclamación judicial, y es válido a estos efectos.
¿Y si el cliente me paga después de haber rectificado la factura?
La normativa no lo trata como algo habitual, pero si cobras después de haber modificado la base imponible, tendrías que repercutir de nuevo el IVA sobre ese cobro. Conviene revisar el caso concreto con tu gestoría, porque implica emitir otra rectificativa.
Si quieres repasar antes cómo se hace una factura rectificativa en general, o cómo encaja esto en tu modelo 303 del trimestre, tienes las guías completas. Y si todavía no tienes tus libros registro de IVA ordenados, es el primer paso antes de plantearte recuperar cualquier IVA impagado.