IVA de la luz y el agua si trabajas en casa: cuánto deduces
Puedes deducir en el 303 la parte del IVA de la luz, el agua y el gas que corresponda al uso real de tu casa para trabajar. Criterio del TEAC, ejemplo y errores a evitar.
Sí: si trabajas desde casa y una parte de la vivienda está dedicada a tu actividad, puedes deducirte en el modelo 303 una parte del IVA de la luz, el agua y el gas. Desde 2023 es el criterio de la Administración tributaria: el TEAC lo fijó en su resolución de 19 de julio de 2023 y la DGT lo sigue en sus consultas. La parte deducible no es un porcentaje fijo: depende del uso real que hagas del inmueble para trabajar, y tienes que poder demostrarlo.
Esta guía trata solo del IVA de los suministros. Cómo deducir el gasto en el IRPF (el famoso 30 %) lo tienes en Trabajar desde casa: qué parte de la luz, el agua y el alquiler te deduces. Son dos cálculos distintos y conviene no mezclarlos.
¿Se puede deducir el IVA de la luz y el agua de casa siendo autónomo?
Se puede, con condiciones. Hasta 2023 la postura de Hacienda era negar esa deducción cuando la vivienda era a la vez tu casa y tu despacho. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambió el criterio en su resolución de 19 de julio de 2023 (R.G. 6654/2022): las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad son deducibles en proporción a su utilización en la actividad. La Dirección General de Tributos (DGT) asumió ese criterio en consultas posteriores, como la V0796-25, de 8 de mayo de 2025.
La base legal es el artículo 95 de la Ley del IVA (Ley 37/1992): solo es deducible el IVA de lo que se destina a la actividad, y cuando un bien o servicio se usa a la vez para la actividad y para uso privado, solo cuenta la parte afecta.
Dos ideas clave:
- Afecto significa que realmente usas esa parte de la casa para trabajar. Una habitación que es despacho es una cosa; el salón en el que de vez en cuando abres el portátil, otra.
- Proporcional significa que no deduces toda la cuota, solo la parte que corresponde a la actividad.
Qué suministros entran y cuáles hay que mirar aparte
El criterio del TEAC habla de los suministros del inmueble: electricidad, agua y gas. Son los consumos que entran en la casa y que sirven a la vez a la vida privada y al trabajo.
Otros gastos del hogar no se resuelven con esta regla:
- Teléfono móvil e internet: no son suministros del inmueble en el mismo sentido y su tratamiento se analiza por separado. En la consulta V0796-25 la DGT trata el móvil aparte de la luz y el agua. Si dudas, consulta tu caso concreto antes de deducir.
- Alquiler, comunidad, IBI: no son suministros del inmueble y no se resuelven con esta regla. Su deducción en el IRPF está en la guía de trabajar desde casa enlazada arriba.
Cómo se calcula la parte deducible
El IVA deducible es la cuota de IVA de la factura multiplicada por el porcentaje de uso para la actividad. La normativa no fija ese porcentaje: lo tienes que determinar con un criterio razonable que puedas justificar si Hacienda te lo pide.
Ejemplo con números redondos. Una factura de luz de 100 € de base con un 21 % de IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 100,00 € |
| IVA (21 %) | 21,00 € |
| Total de la factura | 121,00 € |
| Uso estimado para la actividad | 25 % |
| IVA deducible en el 303 | 5,25 € |
Si al año pagas 1.200 € de base en luz, la cuota anual es de 252 € y, con el mismo 25 %, te deduces 63 €. No es una fortuna, pero sumando luz, agua y gas, y repitiendo cada trimestre, es una cantidad real.
Atención: el 30 % del IRPF no vale para el IVA
La regla del IRPF para los suministros de la vivienda (art. 30.2.5ª b de la Ley del IRPF) es el 30 % aplicado a la proporción entre los metros destinados a la actividad y la superficie total. Si dedicas 10 m² de una vivienda de 80 m², la proporción es del 12,5 % y el gasto deducible en el IRPF es el 30 % de ese 12,5 %, es decir, el 3,75 % de la factura.
Esa fórmula es una regla de IRPF. Para el IVA la referencia es el uso real para la actividad, no ese 30 %. Aplicar el 30 % al IVA sin más es un error frecuente.
Qué tienes que tener para que Hacienda no te lo discuta
Deducir IVA siempre exige un justificante, y aquí además tienes que probar la afectación. Reúne:
- La factura del suministro, con tus datos como titular y el IVA desglosado. Si el contrato está a nombre de otra persona (tu pareja, el propietario), tienes un problema para deducir: consulta tu caso antes.
- Una justificación del uso profesional: plano o descripción de la zona dedicada a la actividad, metros, fotos, y cualquier prueba de que ahí trabajas de verdad.
- El criterio de reparto que has elegido, anotado y aplicado igual todos los trimestres.
- Los libros registro de IVA al día, con la cuota deducible anotada. Cómo se llevan está en Libros registro de IVA e IRPF.
Dónde se deduce: modelo 303 y plazos
La cuota deducible se incluye en el modelo 303 del trimestre en que recibes la factura, dentro del IVA soportado en operaciones interiores. Los plazos son los de siempre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre. Todo sobre ese modelo en Modelo 303: qué es, cómo se calcula y cuándo se presenta.
Si en trimestres anteriores no dedujiste este IVA y tu actividad cumple lo anterior, consulta con tu gestoría si te compensa rectificar las autoliquidaciones dentro del plazo de prescripción, que es de cuatro años. No lo hagas sin haber comprobado antes que puedes justificar la afectación de esos periodos.
Cuándo no se puede deducir
- Si no tienes un espacio afecto de verdad: trabajar a ratos en la mesa del salón no suele bastar.
- Si la factura no está a tu nombre o no la puedes justificar.
- Si tu actividad no te da derecho a deducir IVA (por ejemplo, actividades exentas): consulta tu caso, porque la deducción está limitada.
- Si lo que quieres deducir es uso privado: la parte de tu vida personal nunca es deducible.
Para el panorama completo de qué otros gastos puedes deducir, mira Gastos deducibles de un autónomo: la lista completa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir todo el IVA de la factura de la luz de mi casa?
No. Solo la parte que corresponda al uso real de la vivienda para tu actividad. Si usas un 25 % para trabajar, deduces el 25 % de la cuota de IVA, no el 100 %.
¿Se aplica el 30 % de los suministros también al IVA?
No. El 30 % sobre la proporción de metros es una regla del IRPF. Para el IVA hay que usar el porcentaje de uso real de la actividad, con un criterio que puedas justificar.
¿Desde cuándo puedo deducir el IVA de los suministros?
El cambio de criterio llegó con la resolución del TEAC de 19 de julio de 2023, que la DGT adoptó después. Para periodos anteriores no prescritos, consulta con tu gestoría si procede rectificar.
¿Puedo deducir el IVA del teléfono móvil o de internet con este criterio?
Esta regla se refiere a los suministros del inmueble (luz, agua, gas). El móvil y el internet se tratan aparte, y la DGT los ha distinguido de los suministros del inmueble, así que no des por hecho que valen igual.
¿Qué pasa si Hacienda no admite la deducción?
Te puede regularizar la cuota con intereses y, según el caso, sancionar. Depende de si puedes justificar la afectación. Por eso conviene guardar la prueba del uso y aplicar el mismo criterio siempre.